REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 Noviembre de dos mil Once
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001445
PARTE ACTORA: WILFREDO RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.540.276

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES DE TRABAJADORES: Abogada LORENA VARGAS LANTEN, Y: LUIS DANIEL MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 11.648.900, No. V- 8.854.014, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.274 y No. 49.108 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN LUIS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.196.257
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JULIO HERNÁNDEZ SCANNONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.000.537, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.998
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: WILFREDO RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.540.276 la abogada asistente de la parte actora PROCURADORES DE TRABAJADORES: Abogada LORENA VARGAS LANTEN, Y abogado LUIS DANIEL MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 11.648.900, No. V- 8.854.014, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.274 y No. 49.108 respectivamente y por la parte demandada comparece el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: PEDRO JULIO HERNÁNDEZ SCANNONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.000.537, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.998, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en cheque a nombre de WILFREDO RAMON CASTILLO CARREÑO, para el día lunes 19 de diciembre de 2011, a las 10 de la mañana, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En consecuencia, la parte actora ciudadano: WILFREDO RAMON CASTILLO CARREÑO y la apoderada judicial de la parte actora, PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada LORENA VARGAS LANTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.648.900, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.274, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN) representada por el apoderado judicial, PEDRO JULIO HERNÁNDEZ SCANNONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.000.537, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.998, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este estado la parte actora manifiesta lo siguiente: “Solicito elevar a consideración de la parte demanda la posibilidad que se me otorgue una pensión vitalicia por el carácter público y visión socialista de la misma dada la naturaleza de la enfermedad”. Igualmente el apoderado judicial de la demandada manifiesta lo siguiente “. Por cuanto lo planteado por la actora escapa de las facultades que me han sido conferidas y las instrucciones recibidas de mi cliente con relación a este asunto nos limitaremos a transmitir la solicitud a la empresa debiendo ser esta misma quien considere y de la respuesta correspondiente. No obstante, esta Juzgadora deja expresa constancia que la solicitud planteada por la parte actora no está contenida en el libelo de la demanda. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO