REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001196
PARTE ACTORA: DANNY MANUEL GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.699.837

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORELYS COROMOTO PÉREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.532.662, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 166.662

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

BREVE RESEÑA
Por recibida la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano: DANNY MANUEL GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.699.837, presentada por ante la oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 02 de Agosto de 2011, y recibida por este Tribunal el 04 de agosto de 2011, ordenando Despacho Saneador en la misma fecha, mediante boleta de notificación. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede consignada en fecha 04 de Noviembre de 2011, presentada por el ciudadano: DANNY MANUEL GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.699.837, debidamente asistido por la abogada: NORELYS COROMOTO PÉREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.532.662, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.102, No. 166.662, a través de la cual acude a este tribunal para desistir del procedimiento en el expediente DP11-L-2011-001196 de la presente causa. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 03:10 p. m.
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO