REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001028
PARTE ACTORA: MARIO EDUARDO LATOUCHE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.141.831
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENNIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.141.831, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 51.446
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES VENEZOLANOS S.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
BREVE RESEÑA
Por recibida la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano: MARIO EDUARDO LATOUCHE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.141.831 presentada por ante la oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 06 de julio de 2011, recibida por este Tribunal el 11 de julio de 2011, ordenando Despacho Saneador en la misma fecha, mediante boleta de notificación. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de Noviembre de 2011, presentada por el ciudadano: MARIO EDUARDO LATOUCHE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.141.831, debidamente asistido por el ciudadano ABOGADO: DENNIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.141.831, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 51.446, recibida por esta Juzgadora el 07 de Noviembre 2011, a través de la cual acude a este tribunal para exponer lo siguiente:”… Me doy por NOTIFICADO Y DESISTO del presente procedimiento el cual cursa por el presente tribunal….” Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 02:30 p. m.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
|