REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001407
PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ ROSAS, FREDDY CASTELLANOS y RAMÓN JOSÉ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.546.859,7.212.098, 7.279.461 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETZAIDA ELIZABETH GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.601.185, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 60.663
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
BREVE RESEÑA
Por recibida la presente demanda por BENEFICIOS SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos: HENRY JOSÉ ROSAS, FREDDY CASTELLANOS y RAMÓN JOSÉ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.546.859,7.212.098, 7.279.461 respectivamente, presentada por ante la oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 23 de septiembre de 2011, recibida por este Tribunal el 30 de septiembre de 2011, ordenando Despacho Saneador en la misma fecha, mediante boleta de notificación. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede en fecha 02 de Noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos: HENRY JOSÉ ROSAS, FREDDY CASTELLANOS y RAMÓN JOSÉ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.546.859,7.212.098, 7.279.461 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada: BETZAIDA ELIZABETH GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.601.185, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 60.663, recibida por este Juzgado el 07 de Noviembre 2011, a través de la cual acude a este tribunal para exponer lo siguiente:”…estando dentro de la oportunidad legal para ello, muy respetuosamente nos dirigimos a usted para DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO de la demandada interpuesta por nosotros ante esta instancia y que se encuentra signado bajo el nro. DP11-L-2011-001407, lo cual lo hacemos de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.” Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:20 a. m.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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