REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001482
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO MIJARES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.856.642

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NERIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 127.747

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE BRUNO C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

BREVE RESEÑA
Por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MIJARES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.856.642, debidamente asistido por el ciudadano Abogado: NERIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 127.747, presentada por ante la oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 07 de Octubre de 2011, y recibida por este Tribunal el 13 de Octubre de 2011, ordenando Despacho Saneador en la misma fecha, mediante boleta de notificación, subsanando escrito libelar el 28 de octubre 2011 y admitida dicha demanda el 02 de Noviembre 2011 y se ordeno la notificación correspondiente a través de cartel de notificación. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede en fecha 03 de Noviembre de 2011, presentada por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MIJARES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.856.642, debidamente asistido por el ABOGADO: NERIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 127.747, recibida por este Juzgado el 07 de Noviembre 2011, a través de la cual acude a este tribunal para exponer lo siguiente:”Desisto de la demanda que interpuse en contra de Transporte Bruno, debidamente identificada en el asunto DP11-L-2011-1482.” Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 09:10 a. m.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO