REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA D EDEFINITIVA
PARTE ACTORA: SANDRA MARVENIA FALCON AMARO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.244.262
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMARILIS BRITO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.196.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.522
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO” (IUTEPAL MARACAY C.A.),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-9.666.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.043
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2011, siendo las 02:30 p.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana: SANDRA MARVENIA FALCON AMARO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.244.262 y la apoderada judicial abogada AMARILIS BRITO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.196.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.522 y por la parte demandada el apoderado judicial, PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-9.666.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.043, quien presentó poder especial en original y copia ad efectum vivendi, ut supra identificados, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de Prestaciones Sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.351,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, con un primer pago para el día de hoy por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00),en cheque número 04030397, Código cuenta cliente 0108-0054-42-0100008364 a nombre de SANDRA FALCON, del BANCO PROVINCIAL, de fecha 22 de NOVIEMBRE de 2011, el otro cheque a nombre de SANDRA FALCON por la cantidad de VEINTICINCO MILTRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 25.351,00) para el día 31 de enero de 2011 por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL que debe ser consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este acto la parte actora y la apoderada judicial, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO” (IUTEPAL MARACAY C.A.), representada en este acto por el ciudadano PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-9.666.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.043, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO