REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 Noviembre de dos mil Once
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000766
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO SANCHEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-2.153.383

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PEÑA DE TRAVASILLO Y HECTOR TRAVASILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.348.682, No. V-15.532.164 inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.667 y No. V-113.327 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES CONSTRUCTIVOS GIL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ ESTEBAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.036.665

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LISHETE LATUUFF ACOSTA Y MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.898.420, No. V-12.140.988, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678 y No. 142.875
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO SANCHEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-2.153.383 y los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: MILAGROS PEÑA DE TRAVASILLO Y HECTOR TRAVASILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.348.682, No. V-15.532.164 inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.667 y No. V-113.327 respectivamente y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales ciudadanos abogados LEUDYS LISHETE LATUFF ACOSTA Y MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.898.420, No. V-12.140.988, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678 y No. 142.875, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado en tres partes, UN PRIMER PAGO para eL 05 de diciembre 2011, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7500,00), UN SEGUNDO PAGO por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para el día lunes (16) de Enero de 2012 y un TERCER PAGO por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) para el 31 de enero de 2012, en cheque a nombre de JOSÉ ANTONIO SANCHEZ CAMEJO, que será consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este acto, la parte actora y la apoderado judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES CONSTRUCTIVOS C.A. representada por los apoderados judiciales ciudadanos: LEUDYS LISHETE LATUUFF ACOSTA Y MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.898.420, No. V-12.140.988, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678 y No. 142.875, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO