REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay, 04 de Noviembre de dos mil Once
 
201º y 151º
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
ASUNTO: DP11-L-2011-000644
 
PARTE ACTORA: MANUEL CONCEPCIÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad  No. V-8.564.381 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIN CONSTITUIR
 
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PAISAJISTAS, AGRÍCOLAS Y CIVILES  ASSIAH C.A.
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA VIVEROS Y JUAN MANUEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.200.113, V-8.788.826, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 113.262, No. 102.706 en su orden
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
En el día hábil de hoy Viernes Cuatro (04) de Noviembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL EN EL PRESENTE PROCESO incoada por la parte actora ciudadano MANUEL CONCEPCIÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad  No. V-8.564.381 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PAISAJISTAS, AGRÍCOLAS Y CIVILES  ASSIAH C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente los apoderados judiciales de  la empresa demandada ciudadanos: SANDRA VIVEROS Y JUAN MANUEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.200.113, V-8.788.826, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 113.262, No. 102.706 en su orden acreditados en autos su  representación y consignan en copia simple registro mercantil de la empresa demandada. En consecuencia, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE  ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo  previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de  la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 151 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 9:15 a. m. del Viernes  cuatro (04) de Noviembre de 2011. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZA, 
 
 
 
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABOG. LISENKA CASTILLO
 
 
 
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