REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Noviembre de dos mil Once
201º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2011-000644
PARTE ACTORA: MANUEL CONCEPCIÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.564.381

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIN CONSTITUIR

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PAISAJISTAS, AGRÍCOLAS Y CIVILES ASSIAH C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA VIVEROS Y JUAN MANUEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.200.113, V-8.788.826, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.262, No. 102.706 en su orden

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy Viernes Cuatro (04) de Noviembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL EN EL PRESENTE PROCESO incoada por la parte actora ciudadano MANUEL CONCEPCIÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.564.381 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PAISAJISTAS, AGRÍCOLAS Y CIVILES ASSIAH C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente los apoderados judiciales de la empresa demandada ciudadanos: SANDRA VIVEROS Y JUAN MANUEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.200.113, V-8.788.826, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.262, No. 102.706 en su orden acreditados en autos su representación y consignan en copia simple registro mercantil de la empresa demandada. En consecuencia, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 151 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 9:15 a. m. del Viernes cuatro (04) de Noviembre de 2011. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO