REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-0001656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA D EDEFINITIVA
PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO MONTILLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.682.188

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE DEL VALLE GARCÍA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-,4.594.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.686

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BURJ EL ARAB RESTAURANT, C..A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NAIMA BERNARDA BEYLOUNE BEYLOUNE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.239.424

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAMIA NADER HADD, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-7.227.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 37.735

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 07 de Septiembre de 2011, siendo las 11: a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana: YAJAIRA COROMOTO MONTILLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.682.188 debidamente asistida por el ciudadano: JORGE DEL VALLE GARCÍA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-,4.594.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.686 y por la parte demandada: la representante legal ciudadana NAIMA BERNARDA BEYLOUNE BEYLOUNE, debidamente asistida por ciudadana ABOGADA: LAMIA NADER HADD, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-7.227.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 37.735, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de Prestaciones Sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque de gerencia número 04167288, Código cuenta cliente 01160178212120210100 a nombre de YAJAIRA COROMOTO MONTILLA GOMEZ , del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 07 de NOVIEMBRE de 20111, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) Discriminado de la siguiente manera DIECISIETE OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15 (BS. 17.845,15) y la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 85 (Bs.2.154,85), por concepto de prestaciones sociales. En este acto la parte actora y el abogado asistente, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL BURJ EL ARAB RESTAURANT, C..A., representada en este acto por la ciudadana NAIMA BERNARDA BEYLOUNE BEYLOUNE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.239.424, debidamente asistida por LAMIA NADER HADD, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-7.227.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 37.735, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Pago que comprende prestaciones sociales y salarios caídos. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO