REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2011-001131

PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSÉ SABALETA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.989.540.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.209.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 57.938

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MECANTIL MOORE DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILMAR ANDREINA NAVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.141.986, inscrita en el Instituto de PRVISIÓN social del Abogado No. 115.600

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 07 de Noviembre de 2011, siendo las 02:30 p. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el presente asunto, comparece por una parte el ciudadano WILLIAMS JOSÉ SABALETA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.989.540, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada, LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.209.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 57.938 y por la otra la apoderada judicial, abogada SILMAR ANDREINA NAVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.141.986, inscrita en el Instituto de PREVISIÓN social del Abogado No. 115.600, todos identificados supra. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y así evitar un proceso prolongado. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrece cancelar la diferencia de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 65 (Bs.17.629, 65), los cuales corresponden a la antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, constituido en fideicomiso en el BANCO MERCANTIL el cual se encuentra a la disposición, de la parte demandante, para un total general OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 87 (Bs.84.484, 87) discriminado de la siguiente manera: código cuenta cliente. 01050051681051705142, cheque no. 50004455 a nombre de SABALETA SERRANO WILLIAMS JOSÉ por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.786, 67) de fecha 21 de octubre de 2011 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y otro cheque por la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y OCHO (Bs. 6.068,55) a nombre de SABALETA SERRANO WILLIAMS JOSÉ cheque No. 43004462 de fecha 26 de octubre de 2011, que comprende los salarios caídos, ambos cheques contra la ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL. En este estado el ciudadano WILLIAMS SABALETA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado, LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.209.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 57.938, manifiestan su conformidad con la cantidad propuesta y consignada en este acto por la representación judicial de la parte demandada y recibe ambos cheques y manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MOORE DE VENEZUELA C.A, por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, representada por la apoderada judicial Abogado: SILMAR ANDREINA NAVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.141.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.600.Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente se deja sin efecto el oficio No. 0846-11 de fecha 02 de Noviembre de 2011, donde se ordenó la apertura de cuenta de ahorros. SE ordena la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZA,

ABOG NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-