REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Primero (01) de Noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-001689

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanas YULISSA MADELEINE URBINA ROJAS, YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ, HEIDI DAYELIS OBREGON DORANTE y ALEJANDRA MARIA DIAZ PERDOMIO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.682.784, 12.105.808, 14.182.348 y 14.182.322.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELADIA SÁNCHEZ GUADARRAMA y NANCY GRACIELA SIDOTI DURAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 78.679 y 78.581.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DERMATOLOGICO DERMAGEN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS RODRIGUEZ, DAYANA BARRETO y JOS DEL CARMEN GIL LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 128.805, 106.280 y .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Distribuido como fue el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, este Tribunal lo recibe en fecha 30 de mayo de 2011, y en fecha 06 de Junio de 2011, procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el día Lunes, primero (01) de agosto de 2011 a las 11:00 a.m.

En fecha 01 de agosto de 2011, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio en donde se dejó constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma; siendo prolongada hasta tanto constara las resultas de la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo. Seguidamente, una vez recibida la misma la Juez que preside a este Tribunal fijo por auto la oportunidad para el dictamen del pronunciamiento del fallo oral para el día 18 de octubre de 2011, a las 02:00 p.m, en cuya oportunidad se llevo a cabo el pronunciamiento del mismo en el cual se declaró: parcialmente con lugar la demanda.; por lo cual, se pasa a reproducir de forma integro el mismo, en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

II

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y DE LA CONTESTACIÓN


PARTE ACTORA
LIBELO Y REFORMA DE LA DEMADA (folios 1 al 7)

• Que ingresaron a prestar servicios personales para la demandada en fecha: 15/01/2008.
• Que ostentaban el cargo de Cosmiatra.
• Que sus labores consistían en la realización de tratamientos estéticos de limpieza, desobstrucción, hidratación facial, masajes, procedimientos corporales manuales y con aparatología.
• Que cumplían un horario comprendido desde las 08:00 am hasta las 06:00 pm, sábados desde las 08:00 am hasta la 01:00 pm con un dia de descanso (domingo).
• Que devengaban un salario mixto, conformado por una parte fija mensual (salario mínimo) y una parte variable que se calculaba de acuerdo con los tratamientos efectuados a cada uno de los clientes atendidos.
• Que las comisiones se fijaron en un 10% del valor de lo pagado por cada uno de los tratamientos aplicados a los clientes atendidos.
• Que las parte variable era calculada sobre el valor de cada tratamiento para la cual a cada una se le entregaba un talonario de tickets numerados, los cuales utilizaban para llevar el control de los tratamientos efectuados, a su vez cada trabajadora le quedaba el talón respectivo ticket para llevar el control de lo que cobraban por comisión de cada quincena.
• Que la demandada nunca tomo en cuenta la parte variable de los ingresos constituidos por comisiones.
• Que las comisiones eran canceladas de manera mensual.
• Que cada diciembre recibían sus prestaciones sociales.
• Que en fecha: 16 de diciembre de 2009 mediante engaño de la ciudadana Yadira Diaz, firmaron sus renuncias.
• Que durante la relación de trabajo no se tomo en cuenta el carácter salarial de lo cobrado por concepto de comisiones y en consecuencia obviada la respectiva incidencia para el calculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, así como tampoco se tomaron en cuenta lo cobrado por comisiones para determinar el pago de los días de descanso y feriados establecidos en la Ley para el casi se trabajadores con salario variable.
• Que proceden a demandar los siguientes conceptos y cantidades:
-La Ciudadana Yulisa Urbina: antigüedad la cantidad de Bs. 9.967,88; antigüedad adicional 2 días, la cantidad de Bs. 226,96; días pudientes de pago (domingos y feriados) la cantidad de BS. 12.812,50; por vacaciones la cantidad de Bs. 1.059,60; vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 1.852,81; bono vacacional 2008 la cantidad de Bs. 494,48; bono vacacional 2009 la cantidad de Bs. 865,09; utilidades 2008 la cantidad de 998,57; utilidades año 2009 la cantidad de Bs. 1.604,19. Menos las siguientes deducciones: anticipo de prestaciones sociales recibida en el año 2008 Bs. 1.138,14, 2009 3Bs. 3.530,00 y por Ince: Bs. 4,45.
- La Ciudadana Yelitza Margarita Piña Rodríguez: 1.- antigüedad la cantidad de Bs. 14.359,79; 2.- antigüedad adicional 2 días, la cantidad de Bs. 275,26; 3.- intereses por antigüedad, 2.233,75. 4.- días pendientes de pago (domingos y feriados) la cantidad de BS. 18.203,13. 5.- vacaciones vencidas la cantidad de Bs. 1.690,73. 6.- vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 2.445,78. 7.- bono vacacional 2008 la cantidad de Bs. 789,0. 8.- bono vacacional 2009 la cantidad de Bs. 1.141,36. 9.- Utilidades 2008 la cantidad de 1.514,53. 10.- Utilidades año 2009 la cantidad de Bs. 1.945,54.
La Ciudadana Alejandra Díaz: 1.- antigüedad la cantidad de Bs. 15.648,35; 2.- antigüedad adicional 2 días, la cantidad de Bs. 305,81; 3.- intereses por antigüedad, la cantidad de Bs. 2.436,01. 4.- días pendientes de pago (domingos y feriados) la cantidad de BS. 2.670,00. 5.- vacaciones vencidas la cantidad de Bs. 1.690,73. 6.- vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 2.445,78. 7.- bono vacacional 2008 la cantidad de Bs. 789,0. 8.- bono vacacional 2009 la cantidad de Bs. 1.141,36. 9.- Utilidades 2008 la cantidad de 1.514,53. 10.- Utilidades año 2009 la cantidad de Bs. 1.945,54.
La Ciudadana Heidi Dayelis Obregon Dorante: 1.- antigüedad la cantidad de Bs. 8.604,86; 2.- antigüedad adicional 2 días, la cantidad de Bs. 113,48; 3.- interese por antigüedad, 1.218,31. 4.- días pendientes de pago (domingos y feriados) la cantidad de BS. 13.406,25. 5.- vacaciones vencidas la cantidad de Bs. 1.140,30. 6.- vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 1.410,25. 7.- bono vacacional 2008 la cantidad de Bs. 532,14. 8.- bono vacacional 2009 la cantidad de Bs. 688,54. 9.- Utilidades 2008 la cantidad de 917,62. 10.- Utilidades año 2009 la cantidad de Bs. 1.304,68.
• Solicita se declare con lugar la demanda

PARTE DEMANDADA
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (folios 88 al 95)

Hechos que niega, rechaza y contradice:

-Admite, la relación laboral que existió con la parte actora.
-Niega, rechaza y contradice, que el cargo ocupado por las demandantes. Alega que las mismas se desempeñaban como auxiliares de cosmiátras.
-Niega, rechaza y contradice, que las accionantes devengaran un salario mixto y una parte variable compuesta por comisiones. Alega que el salario devengado era un salario fijo y constituido por el salario mínimo devengable.
-Niega, rechaza y contradice, que llevaran tiqueras para llevar el control de comisiones. Alega que por el contrario lo que se llevaba era el control de los tratamientos realizados.
-Niega, rechaza y contradice que realizaba los pagos en efectivo. Alega que los pagos se efectuaban en cheque.
-Niega, rechaza y contradice que incumpliera con los pagos generados por concepto de prestaciones sociales.
-Niega, rechaza y contradice que su representada haya inducido a las demandantes a firmar de manera espontánea sus renuncias.
--Niega, rechaza y contradice los fundamentos establecidos en el escrito libelar.



III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Precisa esta Juzgadora que, conteste a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Adjetiva Laboral, el régimen de distribución de la carga de la prueba se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.

En atención a la normativa antes indicada, y tal como observa en el escrito de contestación de la demanda, se verifica que no es controvertida la existencia de la relación laboral y su duración, es controvertido el salario en cuanto a la parte variable que dice percibieron las demandantes por comisiones. Así se declara.

Determinado lo anterior, precisa esta Juzgadora que es carga de la parte actora demostrar que efectivamente percibieron una parte variable como salario (comisiones). Así se declara.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer si el hecho controvertido en el proceso ha sido demostrado.


La parte accionante, produjo en el escrito de pruebas y anexo de pruebas:
Pruebas documentales:
1) En cuanto Marcada con los números 1, 2, 3 y 4, insertas den los folios 38 al 45 del anexo de prueba de la parte actora. Este Tribunal observa que se refiere a unas copias certificadas solicitudes de reclamo por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por las demandantes en fecha 19 de enero de 2010 ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, verificándose que las mismas constituyen documentos públicos administrativos que están investidos de fe pública de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin amargo, visto que no es controvertido que la partes demandantes acudieron al referido ente donde la parte hoy demandada en el presente asunto, negó adeudarle las comisiones, y visto que su contenido nada aporta a los fines de resolver los hechos controvertidos en la presente causa, se desechan del proceso. Así se decide.
2) En relación a las marcadas con los números 9, 10, 11 y 12, cursantes en los folios 46 al 49, ambos inclusive. Se observa que se refieren a unas cartas de renuncias suscritas por las demandantes de autos, las cuales fueron reconocidas y promovidas por la parte demandada (folios 197, 199 y 201 del anexo de pruebas de la parte demandada), sin embargo, se verifica que no son hechos controvertidos en el presente asunto la causa y la fecha de la finalización de la relación de trabajo, es por lo que se desecha del proceso. Así se decide.
3) En cuanto a las cursantes en los folios 50 al 53 del anexo de pruebas. Se observa que se refieren a planillas de liquidaciones de prestaciones Sociales, producidas también por la parte demandada (Vid, folios 198, 200, 202 del anexo de pruebas de la parte demandada), confiriéndole esta Juzgadora valor probatorio, demostrándose los conceptos y cantidades canceladas por la demandada a las demandantes al finalizar la relación laboral. Así se declara.
4) Con relación a las marcadas con los números 03 al 22, 54 al 100 del anexo de pruebas de la parte actora, referidas a recibos de pago por concepto de comisiones identificadas como emanadas de la parte demandada. Al respecto este Tribunal observa que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada al momento de su evacuación, sin embargo, se verifica de la declaración formulada por la testimonial promovida ciudadana Marieanela Gutiérrez, quien afirmó que en su condición de administradora de la accionada, que la demandada, cancelaba a las demandantes además de un salario fijo, comisiones, y que éstas últimas no eran reflejadas en los recibos de pago del salario fijo percibido sino que eran reflejadas en recibos apartes tomando en consideración para su cuantificación quincenal los trabajos realizados por cada trabajadora, en tal sentido, visto que la testigo fue conteste en sus dichos sin caer en contradicciones en los mismos, y en aplicación de la sana crítica, este Tribunal les confiere valor probatorio, demostrándose del contenido de los recibos por comisiones las cantidades recibidas por las demandantes durante los lapsos que en ellos se desprenden. Así se declara.
5) Con relación a las marcadas desde el folio 23 hasta el folio 37, 102 hasta 152 del anexo de pruebas. Este Tribunal observa que se refieren a tickets que carecen de firmas, y que los mismos fueron desconocidos por la parte demandada, en tal sentido, se desechan del proceso. Así se decide.
Prueba de exhibición de documentos:
Solicitó la exhibición de los originales de los documentos llamados recibos de pago de las comisiones señalados específicamente en los 54 al 137 del anexo de prueba. Al respecto se verifica que ya esta Juzgadora, los analizó y valoró, ratificando lo antes expuesto. Así se declara.
Prueba de informes:
Solicitó se oficiara a los siguientes entes:
- Inspectoría del Trabajo, Sala Laboral del Consultas, Reclamos y Conciliaciones, con sede en Maracay. Se verifica que consta respuesta cursante en el folio 122 de la pieza principal del referido ente administrativo, sin embargo, visto que no es controvertido en el presente asunto que las actoras incoaron un procedimiento por reclamo en ese organismo, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se decide.
- Inspectoría del Trabajo, Unidad de Supervisión del Estado Aragua. Al respecto se observa que la parte actora desistió de la referida probanza en la audiencia de juicio celebrada, en tal sentido, nada se valora. Asi se decide.
Prueba de testigo:
Respecto al testimonio rendido por la ciudadana MARIEANELA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.833.536. Observa esta Juzgadora de la revisión del material audiovisual recogido con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, que como se determinó ut supra la misma compareció y a través de su testimonio se logró demostrar con su afirmación que la accionada cancelaba a las demandantes además de un salario fijo, comisiones, que éstas últimas no eran reflejadas en los recibos de pago sino que eran reflejadas en recibos apartes tomando en consideración para su cuantificación quincenal los trabajos realizados por cada trabajadora para su posterior cancelación; asimismo que las comisiones eran pagadas por la demandada en dinero en efectivo, las cuales eran canceladas al sumar los trabajos efectuados por cada trabajadora durante 14 días para luego sacar el porcentaje correspondiente a cancelar por este concepto, en tal sentido, se ratifica que al ser contestes en sus dichos y no haber contradicciones en los mismos, le confiere valor probatorio. Así se declara.

La parte demandada, produjo:
1) Merito favorable de los autos, observa esta Alzada que no es un medio de prueba sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ese Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se decide.
Pruebas documentales:
2) Con respecto a las marcadas B1, B2 y B3, cursantes en los folios 02 al 04, ambos inclusive, insertos en el anexo de pruebas. Se observa que se refieren a contratos de trabajo reconocido por la parte actora, verificándose de su contenido las condiciones pactadas por las partes para la prestación del servicio, confiriéndole esta Juzgadora valor probatorio. Así se establece.
3) En cuanto a las marcadas con las letras C1 al C4.34, cursantes en los folios 05 al 142, ambos inclusive del anexo de pruebas. Se observa que se refiere a recibos de pagos de cada una de las demandantes, verificándose las cantidades percibidas por las demandantes y deducciones realizadas por la empresa durante la relación de trabajo, confiriéndole esta Juzgadora valor probatorio. Asi se estable.
4) Con relación a las marcadas cursantes en los folios 193 al 196, 198, 200, 202 Y 204, del anexo de pruebas. Se observa que se refiere a planillas de liquidación de prestaciones sociales y que esta juzgadora se pronunció al momento de valorar las pruebas de la parte actora, por lo que se ratifica la anterior valoración. Así se decide
5) Respecto a las cursantes en los folios 197, 199, 201 y 203 del anexo de pruebas, consistente de cartas de renuncia, verificándose que este Tribunal se pronunció supra, por lo que se ratifica la anterior valoración. Así se establece.
6) En cuanto a las documentales cursantes en los folios 205 al 207 del anexo de pruebas de la parte demandada. Se observa que se refiere a recibos por concepto de bonificación única, sin embargo, su contenido nada aporta a los fines de resolver los hechos controvertidos en el presente asunto, por lo que se desechan del proceso. Así se decide.




Prueba testimonial
7) En relación a la testimonial promovida ciudadana: LUISA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.174.914. Se verifica que la misma no compareció a la audiencia de juicio fijada a los fines de rendir declaración, por lo que se nada se valora al respecto. Así se establece.

Realizado el análisis probatorio, ratifica esta Juzgadora que no es controvertido la existencia de la relación laboral, duración de la misma, cantidades ya canceladas y la renuncia como forma de terminación de la relación laboral. Así se declara.

Ahora bien, se observa que en el presente asunto se llegó a demostrar los siguientes hechos: 1) Que, las accionantes percibían un salario variable, conformado por parte fija y una variable. 2) Que, las demandantes percibieron como parte fija el salario mínimo nacional 3) Que, a las demandantes le fueron canceladas sumas de dinero por concepto de prestación de antigüedad, intereses, utilidades, bono vacacional, vacaciones. Así se declara.
Determinado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre los puntos controvertidos:
A los fines de pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, observa esta Juzgadora de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado de la declaración formulada por la testimonial promovida ciudadana Marieanela Gutiérrez, en su condición de administradora de la accionada, que las accionantes además de su salario fijo, la demandada les cancelaban sumas variables, por concepto de comisiones por los tratamientos de belleza realizados, y que estas comisiones eran reflejadas en recibos apartes del salario fijo percibido por las demandantes, las cuales eran cuantificadas tomando en consideración los tratamientos realizados por cada demandante durante alrededor de quince días, por lo que una vez canceladas la demandada emitía recibos por comisiones a las extrabajadores, tal como se evidencia de los recibos de pagos por concepto de comisiones cursantes en los folios 03 al 22, 54 al 100 del anexo de pruebas de la parte actora. Asi se establece.

Determinado lo anterior, y siendo que la accionada negó pura y simplemente el hecho de que la accionante percibiera sumas variables por concepto de salario, forzoso es para quien decide tener por admitido el salario variable percibido, por lo que pasa esta Juzgadora a cuantificar las comisiones percibidas por las demandantes durante la existencia de la relación de trabajo y su incidencia en los conceptos reclamados tomando como referencia los recibos por concepto de comisiones cursantes en los folios 03 al 22, 54 al 100 del anexo de pruebas de la parte actora:


- Ciudadana Yulissa Mdeleine Urbina Rojas:
Para la determinación de la comisión devengada durante el mes, se obtuvo su cuantificación de la suma del sueldo fijo percibido de manera mensual más la comisión extraída de los recibos de pago más la incidencia de las comisiones en los domingos y días feriados, resultando que:

MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
15/01/2008 307,40 0,00 2,00 0,00 307,40
02/2008 307,40 0,00 4,00 0,00 307,40
03/2008 307,40 0,00 7,00 0,00 307,40
04/2008 307,40 0,00 5,00 0,00 307,40
05/2008 399,62 0,00 5,00 0,00 399,62
06/2008 399,62 0,00 6,00 0,00 399,62
07/2008 399,62 0,00 6,00 0,00 399,62
08/2008 399,62 0,00 5,00 0,00 399,62
09/2008 399,62 443,52 4,00 68,23 911,37
10/2008 399,62 1.013,00 4,00 155,85 1.568,46
11/2008 399,62 1.028,61 5,00 205,72 1.633,95
12/2008 399,62 570,24 5,00 114,05 1.083,90
01/2009 799,23 580,00 5,00 116,00 1.495,23
02/2009 799,23 1.138,70 4,00 175,18 2.113,11
03/2009 799,23 1.882,35 5,00 376,47 3.058,05
04/2009 799,23 1.750,08 6,00 437,52 2.986,83
05/2009 879,30 965,99 6,00 241,50 2.086,79
06/2009 879,30 2.103,01 5,00 420,60 3.402,91
07/2009 879,30 2.354,96 5,00 470,99 3.705,25
08/2009 879,30 2.279,97 5,00 455,99 3.615,26
09/2009 967,50 0,00 4,00 0,00 967,50
10/2009 967,50 0,00 5,00 0,00 967,50
11/2009 967,50 0,00 5,00 0,00 967,50
16/12/2009 967,50 0,00 2,00 0,00 967,50

15.010,62 16.110,43 115,00 3.238,11 34.359,16


1.- Prestación de antigüedad: visto lo anterior, procede este Tribunal a cuantificar la incidencia de las comisiones en el concepto de prestación de antigüedad, el cual será cuantificado en base al salario mensual antes determinado devengado, con las correspondientes alícuotas, siendo su cálculo el siguiente:

DEVENGADO EN EL MES SALARIO DIARIO NORMAL ALICUOTA DIARIA DE LAS UTILIDADES ALICUOTA DIARIA DEL BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD MONTO DE LA ANTIGÜEDAD ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
307,40 10,25 0,43 0,23 10,90 0 0,00 0,00 0,00
307,40 10,25 0,43 0,23 10,90 0 0,00 0,00 0,00
307,40 10,25 0,43 0,23 10,90 0 0,00 0,00 0,00
307,40 10,25 0,43 0,23 10,90 0 0,00 0,00 0,00
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 70,86
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 141,72
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 212,57
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 283,43
911,37 30,38 1,27 0,68 32,32 5 161,60 0,00 445,03
1.568,46 52,28 2,18 1,16 55,62 5 278,11 0,00 723,14
1.633,95 54,46 2,27 1,21 57,94 5 289,72 637,72 375,14
1.083,90 36,13 1,51 0,80 38,44 5 192,19 0,00 567,34
1.495,23 49,84 2,08 1,25 53,16 5 265,82 0,00 833,15
2.113,11 70,44 2,93 1,76 75,13 5 375,66 0,00 1.208,82
3.058,05 101,94 4,25 2,55 108,73 5 543,65 0,00 1.752,47
2.986,83 99,56 4,15 2,49 106,20 5 530,99 0,00 2.283,47
2.086,79 69,56 2,90 1,74 74,20 5 370,98 0,00 2.654,45
3.402,91 113,43 4,73 2,84 120,99 5 604,96 0,00 3.259,41
3.705,25 123,51 5,15 3,09 131,74 5 658,71 0,00 3.918,12
3.615,26 120,51 5,02 3,01 128,54 5 642,71 0,00 4.560,84
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 0,00 4.732,84
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 0,00 4.904,84
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 0,00 5.076,84
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 2.051,20 3.197,64
34,40 7 240,80 0,00 3.438,44
34.359,16 107 6.127,36 2.688,92 3.438,44

Siendo la suma de Bs. 3.438,44, la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la parte demandada por incidencia por prestación de antigüedad. Asi se decide.

2.- Intereses generados por la prestación de antigüedad Procede esta Juzgadora a efectuar su cuantificación en los siguientes términos:

MONTO DE LA ANTIGÜEDAD ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA CAPITAL TASA INTERESES INTERESES CANCELADOS INTERESES ACUMULADOS
0,00 0,00 0,00 0,00 18,53 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 17,56 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 18,17 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 18,35 0,00 0,00
70,86 0,00 70,86 70,86 20,85 0,66 0,66
70,86 0,00 141,72 142,37 20,09 2,38 3,04
70,86 0,00 212,57 215,61 20,30 3,65 6,69
70,86 0,00 283,43 290,12 20,09 4,86 11,54
161,60 0,00 445,03 456,57 19,68 7,49 19,03
278,11 0,00 723,14 742,17 19,82 12,26 31,29
289,72 637,72 375,14 406,43 20,24 6,86 42,43 -4,28
192,19 0,00 567,34 605,48 19,65 9,91 5,63
265,82 0,00 833,15 881,22 19,76 14,51 20,14
375,66 0,00 1.208,82 1.271,39 19,98 21,17 41,31
543,65 0,00 1.752,47 1.836,21 19,74 30,21 71,52
530,99 0,00 2.283,47 2.397,41 18,77 37,50 109,02
370,98 0,00 2.654,45 2.805,89 18,77 43,89 152,90
604,96 0,00 3.259,41 3.454,75 17,56 50,55 203,46
658,71 0,00 3.918,12 4.164,01 17,26 59,89 263,35
642,71 0,00 4.560,84 4.866,62 17,04 69,11 332,46
172,00 0,00 4.732,84 5.107,72 16,58 70,57 403,03
172,00 0,00 4.904,84 5.350,30 17,62 78,56 481,59
172,00 0,00 5.076,84 5.600,86 17,05 79,58 561,17
172,00 2.051,20 3.197,64 3.801,23 16,97 28,67 166,09 423,75
240,80 0,00 3.438,44 0,00 0,00
6.127,36 2.688,92 3.438,44 632,27 208,52

Siendo la suma de Bs. 423,75, la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada a la hoy accionante por concepto de intereses de prestación de antigüedad. Asi se decide.

3.- Con respecto a la incidencia de los domingos y días feriados, se procede a realizar su cuantificación en los siguientes términos:
FECHA COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS
Ene-08 0,00 0,00 2,00 0,00
Feb-08 0,00 0,00 4,00 0,00
Mar-08 0,00 0,00 7,00 0,00
Abr-08 0,00 0,00 5,00 0,00
May-08 0,00 0,00 5,00 0,00
Jun-08 0,00 0,00 6,00 0,00
Jul-08 0,00 0,00 6,00 0,00
Ago-08 0,00 0,00 5,00 0,00
Sep-08 443,52 17,06 4,00 68,23
Oct-08 1.013,00 38,96 4,00 155,85
Nov-08 1.028,61 41,14 5,00 205,72
Dic-08 570,24 22,81 5,00 114,05
Ene-09 580,00 23,20 5,00 116,00
Feb-09 1.138,70 43,80 4,00 175,18
Mar-09 1.882,35 75,29 5,00 376,47
Abr-09 1.750,08 72,92 6,00 437,52
May-09 965,99 40,25 6,00 241,50
Jun-09 2.103,01 84,12 5,00 420,60
Jul-09 2.354,96 94,20 5,00 470,99
Ago-09 2.279,97 91,20 5,00 455,99
Sep-09 0,00 0,00 4,00 0,00
Oct-09 0,00 0,00 5,00 0,00
Nov-09 0,00 0,00 5,00 0,00
Dic-09 0,00 0,00 2,00 0,00
16.110,43 3.238,11




























Siendo la cantidad de Bs. 3.238,11, la suma que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada por concepto de domingos y feriados. Así se decide.

4.- Con respecto a la incidencia en el concepto de la diferencia en las vacaciones reclamadas, para su cuantificación primariamente se determinará el salario percibido por la actora durante cada año de servicio para posteriormente especificar la cantidad adeudada por este concepto. Asi tenemos que para los años 2008 y 2009 la actora percibió:
MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
15/01/2008 163,94 0,00 0,00 2,00 0,00 163,94
02/2008 307,40 0,00 0,00 4,00 0,00 307,40
03/2008 307,40 0,00 0,00 7,00 0,00 307,40
04/2008 307,40 0,00 0,00 5,00 0,00 307,40
05/2008 399,62 0,00 0,00 5,00 0,00 399,62
06/2008 399,62 0,00 0,00 6,00 0,00 399,62
07/2008 399,62 0,00 0,00 6,00 0,00 399,62
08/2008 399,62 0,00 0,00 5,00 0,00 399,62
09/2008 399,62 443,52 17,06 4,00 68,23 911,37
10/2008 399,62 1.013,00 38,96 4,00 155,85 1.568,46
11/2008 399,62 1.028,61 41,14 5,00 205,72 1.633,95
12/2008 399,62 570,24 22,81 5,00 114,05 1.083,90
TOTAL DEVENGADO EN EL AÑO 2008 7.882,27
N° DE DIAS DEL AÑO 2008 345
SALARIO PARA VACACIONES 22,85


MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
01/2009 799,23 580,00 23,20 5,00 116,00 1.495,23
02/2009 799,23 1.138,70 43,80 4,00 175,18 2.113,11
03/2009 799,23 1.882,35 75,29 5,00 376,47 3.058,05
04/2009 799,23 1.750,08 72,92 6,00 437,52 2.986,83
05/2009 879,30 965,99 40,25 6,00 241,50 2.086,79
06/2009 879,30 2.103,01 84,12 5,00 420,60 3.402,91
07/2009 879,30 2.354,96 94,20 5,00 470,99 3.705,25
08/2009 879,30 2.279,97 91,20 5,00 455,99 3.615,26
09/2009 967,50 0,00 0,00 4,00 0,00 967,50
10/2009 967,50 0,00 0,00 5,00 0,00 967,50
11/2009 967,50 0,00 0,00 5,00 0,00 967,50
16/12/2009 516,00 0,00 0,00 2,00 0,00 516,00
TOTAL DEVENGADO EN EL AÑO 2009 25.881,94
N° DE DIAS DEL AÑO 2009 345
SALARIO PARA VACACIONES 75,02


VACACIONES 2008
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 13,75 13,32 183,15
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8 13,32 106,56
TOTAL PAGADO 289,71


VACACIONES 2008
CONCEPTOS Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.
VACACIONES 2008/2009 15 22,85 342,71
FERIADOS O DE DESCANSO SEMANAL 6 22,85 137,08
BONO VACACIONAL 2008/2009 8 22,85 182,78
TOTAL 662,57

DIFERENCIA DE VACACIONES AÑO 2008 372,86


VACACIONES 2009
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 16 32,25 516,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 9 32,25 290,25
TOTAL PAGADO 806,25


VACACIONES 2009
CONCEPTOS Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 14,67 75,02 1.100,30
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8,25 75,02 618,92
TOTAL 1.719,21

DIFERENCIA DE VACACIONES AÑO 2008 912,96

TOTAL DIFERENCIA DE VACACIONES 1.285,82

Siendo la suma de Bs. 1.285,82, la cantidad que este Tribunal acuerda por concepto de incidencia en las vacaciones correspondientes a los años 2008 y 2009. Así se decide.

5.- Con respecto a la incidencia en el concepto de las utilidades, este Tribunal procede a efectuar su cuantificación de la siguiente manera:

UTILIDADES
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
UTILIDADES 2008 13,75 12,30 169,13
UTILIDADES 2009 15,00 29,26 438,90
TOTAL PAGADO 608,025



CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
UTILIDADES 2008 13,75 22,85 314,15
UTILIDADES 2009 13,75 75,02 1.031,53
TOTAL 1.345,68

DIFERENCIA DE UTILIDADES 737,65

Siendo la suma de Bs. 737,65, la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada a la hoy accionante. Así se decide.

Siendo la suma de NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.123,76), la cantidad total que este Tribunal acuerda debe cancelar la demandada a la ciudadana YULISSA MDELEINE URBINA ROJAS por los conceptos antes mencionados. Así se decide.


- Ciudadana Yelitza Margarita Piña Rodriguez:
Para la determinación de la comisión devengada durante el mes, se obtuvo su cuantificación de la suma del sueldo fijo percibido de manera mensual más la comisión extraída de los recibos de pago más la incidencia de las comisiones en los domingos y días feriados, resultando que:

MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
15/01/2008 614,79 2,00 0,00 614,79
02/2008 614,79 4,00 0,00 614,79
03/2008 614,79 7,00 0,00 614,79
04/2008 614,79 5,00 0,00 614,79
05/2008 799,23 5,00 0,00 799,23
06/2008 799,23 6,00 0,00 799,23
07/2008 799,23 6,00 0,00 799,23
08/2008 799,23 5,00 0,00 799,23
09/2008 799,23 1.509,42 4,00 232,22 2.540,87
10/2008 799,23 3.963,00 4,00 609,69 5.371,92
11/2008 799,23 1.606,77 5,00 321,35 2.727,35
12/2008 799,23 1.538,96 5,00 307,79 2.645,98
01/2009 799,23 1.309,50 5,00 261,90 2.370,63
02/2009 799,23 1.696,37 4,00 260,98 2.756,58
03/2009 799,23 5.044,40 5,00 1.008,88 6.852,51
04/2009 799,23 2.157,96 6,00 539,49 3.496,68
05/2009 879,30 1.433,77 6,00 358,44 2.671,51
06/2009 879,30 2.535,40 5,00 507,08 3.921,78
07/2009 879,30 2.197,80 5,00 439,56 3.516,66
08/2009 879,30 2.073,06 5,00 414,61 3.366,97
09/2009 967,50 0,00 4,00 0,00 967,50
10/2009 967,50 0,00 5,00 0,00 967,50
11/2009 967,50 0,00 5,00 0,00 967,50
16/12/2009 967,50 0,00 2,00 0,00 967,50

19.437,12 27.066,41 115,00 5.262,00 51.765,53


1.- Prestación de antigüedad: visto lo anterior, procede este Tribunal a cuantificar la incidencia de las comisiones en el concepto de prestación de antigüedad, el cual será cuantificado en base al salario mensual antes determinado devengado, con las correspondientes alícuotas, siendo su cálculo el siguiente:
DEVENGADO EN EL MES SALARIO DIARIO NORMAL ALICUOTA DIARIA DE LAS UTILIDADES ALICUOTA DIARIA DEL BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD MONTO DE LA ANTIGÜEDAD ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 0 0,00 0,00 0,00
614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 0 0,00 0,00 0,00
614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 0 0,00 0,00 0,00
614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 0 0,00 0,00 0,00
799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 0,00 141,72
799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 0,00 283,43
799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 0,00 425,15
799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 0,00 566,86
2.540,87 84,70 3,53 1,88 90,11 5 450,53 0,00 1.017,39
5.371,92 179,06 7,46 3,98 190,50 5 952,52 0,00 1.969,92
2.727,35 90,91 3,79 2,02 96,72 5 483,60 1.133,71 1.319,81
2.645,98 88,20 3,67 1,96 93,83 5 469,17 0,00 1.788,98
2.370,63 79,02 3,29 1,98 84,29 5 421,45 0,00 2.210,42
2.756,58 91,89 3,83 2,30 98,01 5 490,06 0,00 2.700,48
6.852,51 228,42 9,52 5,71 243,64 5 1.218,22 0,00 3.918,71
3.496,68 116,56 4,86 2,91 124,33 5 621,63 0,00 4.540,34
2.671,51 89,05 3,71 2,23 94,99 5 474,94 0,00 5.015,27
3.921,78 130,73 5,45 3,27 139,44 5 697,21 0,00 5.712,48
3.516,66 117,22 4,88 2,93 125,04 5 625,18 0,00 6.337,66
3.366,97 112,23 4,68 2,81 119,71 5 598,57 0,00 6.936,24
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 0,00 7.108,24
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 0,00 7.280,24
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 0,00 7.452,24
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 1.980,35 5.643,89
34,40 7 240,80 0,00 5.884,69
51.765,53 107 8.998,75 3.114,06 5.884,69
Siendo la suma de Bs. 5.884,69, la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la parte demandada por incidencia por prestación de antigüedad. Asi se decide.

2.- Intereses generados por la prestación de antigüedad Procede esta Juzgadora a efectuar su cuantificación en los siguientes términos:
MONTO DE LA ANTIGÜEDAD ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA CAPITAL TASA INTERESES INTERESES CANCELADOS INTERESES ACUMULADOS
0,00 0,00 0,00 0,00 18,53 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 17,56 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 18,17 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 18,35 0,00 0,00
141,72 0,00 141,72 141,72 20,85 1,31 1,31
141,72 0,00 283,43 284,74 20,09 4,77 6,08
141,72 0,00 425,15 431,23 20,30 7,29 13,38
141,72 0,00 566,86 580,24 20,09 9,71 23,09
450,53 0,00 1.017,39 1.040,48 19,68 17,06 40,15
952,52 0,00 1.969,92 2.010,07 19,82 33,20 73,35
483,60 1.133,71 1.319,81 1.393,16 20,24 23,50 67,08 29,77
469,17 0,00 1.788,98 1.885,83 19,65 30,88 60,65
421,45 0,00 2.210,42 2.338,16 19,76 38,50 99,15
490,06 0,00 2.700,48 2.866,72 19,98 47,73 146,88
1.218,22 0,00 3.918,71 4.132,67 19,74 67,98 214,87
621,63 0,00 4.540,34 4.822,28 18,77 75,43 290,29
474,94 0,00 5.015,27 5.372,65 18,77 84,04 374,33
697,21 0,00 5.712,48 6.153,89 17,56 90,05 464,38
625,18 0,00 6.337,66 6.869,13 17,26 98,80 563,18
598,57 0,00 6.936,24 7.566,50 17,04 107,44 670,63
172,00 0,00 7.108,24 7.845,95 16,58 108,40 779,03
172,00 0,00 7.280,24 8.126,35 17,62 119,32 898,36
172,00 0,00 7.452,24 8.417,67 17,05 119,60 1.017,96
172,00 1.980,35 5.643,89 6.728,92 16,97 50,75 157,77 910,94
240,80 0,00 5.884,69
8.998,75 3.114,06 5.884,69 1.135,79 224,85 910,94


Siendo la suma de Bs. 910,94 la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada a la hoy accionante por concepto de intereses de prestación de antigüedad. Asi se decide.

3.- Con respecto a la incidencia de los domingos y días feriados, se procede a realizar su cuantificación en los siguientes términos:

FECHA COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS
Ene-08 0,00 2,00 0,00
Feb-08 0,00 4,00 0,00
Mar-08 0,00 7,00 0,00
Abr-08 0,00 5,00 0,00
May-08 0,00 5,00 0,00
Jun-08 0,00 6,00 0,00
Jul-08 0,00 6,00 0,00
Ago-08 0,00 5,00 0,00
Sep-08 1.509,42 58,05 4,00 232,22
Oct-08 3.963,00 152,42 4,00 609,69
Nov-08 1.606,77 64,27 5,00 321,35
Dic-08 1.538,96 61,56 5,00 307,79
Ene-09 1.309,50 52,38 5,00 261,90
Feb-09 1.696,37 65,25 4,00 260,98
Mar-09 5.044,40 201,78 5,00 1.008,88
Abr-09 2.157,96 89,92 6,00 539,49
May-09 1.433,77 59,74 6,00 358,44
Jun-09 2.535,40 101,42 5,00 507,08
Jul-09 2.197,80 87,91 5,00 439,56
Ago-09 2.073,06 82,92 5,00 414,61
Sep-09 0,00 0,00 4,00 0,00
Oct-09 0,00 0,00 5,00 0,00
Nov-09 0,00 0,00 5,00 0,00
Dic-09 0,00 0,00 2,00 0,00
27.066,41 115,00 5.262,00



Siendo la cantidad de Bs. 5.262,00, la suma que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada por concepto de domingos y feriados. Así se decide.

4.- Con respecto a la incidencia en el concepto de la diferencia en las vacaciones reclamadas, para su cuantificación primariamente se determinará el salario percibido por la actora durante cada año de servicio para posteriormente especificar la cantidad adeudada por este concepto. Asi tenemos que para los años 2008 y 2009 la actora percibió:

MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
15/01/2008 327,89 0,00 2,00 0,00 327,89
02/2008 614,79 0,00 4,00 0,00 614,79
03/2008 614,79 0,00 7,00 0,00 614,79
04/2008 614,79 0,00 5,00 0,00 614,79
05/2008 799,23 0,00 5,00 0,00 799,23
06/2008 799,23 0,00 6,00 0,00 799,23
07/2008 799,23 0,00 6,00 0,00 799,23
08/2008 799,23 0,00 5,00 0,00 799,23
09/2008 799,23 1.509,42 58,05 4,00 232,22 2.540,87
10/2008 799,23 3.963,00 152,42 4,00 609,69 5.371,92
11/2008 799,23 1.606,77 64,27 5,00 321,35 2.727,35
12/2008 799,23 1.538,96 61,56 5,00 307,79 2.645,98
TOTAL DEVENGADO EN EL AÑO 2008 18.655,30
N° DE DIAS DEL AÑO 2008 345
SALARIO PARA VACACIONES 54,07


MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
01/2009 799,23 1.309,50 52,38 5,00 261,90 2.370,63
02/2009 799,23 1.696,37 65,25 4,00 260,98 2.756,58
03/2009 799,23 5.044,40 201,78 5,00 1.008,88 6.852,51
04/2009 799,23 2.157,96 89,92 6,00 539,49 3.496,68
05/2009 879,30 1.433,77 59,74 6,00 358,44 2.671,51
06/2009 879,30 2.535,40 101,42 5,00 507,08 3.921,78
07/2009 879,30 2.197,80 87,91 5,00 439,56 3.516,66
08/2009 879,30 2.073,06 82,92 5,00 414,61 3.366,97
09/2009 967,50 0,00 0,00 4,00 0,00 967,50
10/2009 967,50 0,00 0,00 5,00 0,00 967,50
11/2009 967,50 0,00 0,00 5,00 0,00 967,50
16/12/2009 516,00 0,00 0,00 2,00 0,00 516,00
TOTAL DEVENGADO EN EL AÑO 2009 32.371,82
N° DE DIAS DEL AÑO 2009 345
SALARIO PARA VACACIONES 93,83

VACACIONES 2008
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 13,75 26,64 366,30
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8 26,64 213,12
TOTAL PAGADO 579,42


VACACIONES 2008
CONCEPTOS Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.
VACACIONES 2008/2009 15 54,07 811,10
FERIADOS O DE DESCANSO SEMANAL 6 54,07 324,44
BONO VACACIONAL 2008/2009 8 54,07 432,59
TOTAL 1.568,13

DIFERENCIA DE VACACIONES AÑO 2008 988,71

VACACIONES 2009
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 16 32,25 516,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 9 32,25 290,25
TOTAL PAGADO 806,25


VACACIONES 2009
CONCEPTOS Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 14,67 93,83 1.376,19
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8,25 93,83 774,11
TOTAL 2.150,30

DIFERENCIA DE VACACIONES AÑO 2008 1.344,05

TOTAL DIFERENCIA DE VACACIONES 2.332,76


Siendo la suma de Bs. 2.332,76, la cantidad que este Tribunal acuerda por concepto de incidencia en las vacaciones correspondientes a los años 2008 y 2009. Así se decide.

5.- Con respecto a la incidencia en el concepto de las utilidades, este Tribunal procede a efectuar su cuantificación de la siguiente manera:
UTILIDADES
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
UTILIDADES 2008 13,75 18,96 260,70
UTILIDADES 2009 15,00 29,26 438,90
TOTAL PAGADO 699,60


UTILIDADES
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
UTILIDADES 2008 13,75 54,07 743,51
UTILIDADES 2009 13,75 93,83 1.290,18
TOTAL 2.033,69

TOTAL DIFERENCIA DE UTILIDADES 1.334,09



Siendo la suma de Bs. 1.334,09, la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada a la hoy accionante. Así se decide.

Siendo la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.724,47), la cantidad total que este Tribunal acuerda debe cancelar la demandada a la ciudadana YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ, por los conceptos antes mencionados. Así se decide.

- Ciudadana Alejandra Maria Diaz Perdomo:
Para la determinación de la comisión devengada durante el mes, se obtuvo su cuantificación de la suma del sueldo fijo percibido de manera mensual más la comisión extraída de los recibos de pago más la incidencia de las comisiones en los domingos y días feriados, resultando que:


MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
02/02/2008 614,79 4,00 0,00 614,79
03/2008 614,79 7,00 0,00 614,79
04/2008 614,79 5,00 0,00 614,79
05/2008 799,23 5,00 0,00 799,23
06/2008 799,23 6,00 0,00 799,23
07/2008 799,23 6,00 0,00 799,23
08/2008 799,23 5,00 0,00 799,23
09/2008 799,23 1.941,89 4,00 298,75 3.039,87
10/2008 799,23 4.088,00 4,00 628,92 5.516,15
11/2008 799,23 4.028,31 5,00 805,66 5.633,20
12/2008 799,23 1.942,88 5,00 388,58 3.130,69
01/2009 799,23 1.222,00 5,00 244,40 2.265,63
02/2009 799,23 2.205,73 4,00 339,34 3.344,30
03/2009 799,23 3.218,90 5,00 643,78 4.661,91
04/2009 799,23 2.556,43 6,00 639,11 3.994,77
05/2009 879,30 1.756,26 6,00 439,07 3.074,63
06/2009 879,30 3.161,57 5,00 632,31 4.673,18
07/2009 879,30 2.951,69 5,00 590,34 4.421,33
08/2009 879,30 2.941,79 5,00 588,36 4.409,45
09/2009 967,50 2.813,59 4,00 432,86 4.213,95
10/2009 967,50 2.946,24 5,00 589,25 4.502,99
11/2009 967,50 0,00 5,00 0,00 967,50
16/12/2009 967,50 0,00 2,00 0,00 967,50

18.822,33 37.775,28 113,00 7.260,73 63.858,34

1.- Prestación de antigüedad: visto lo anterior, procede este Tribunal a cuantificar la incidencia de las comisiones en el concepto de prestación de antigüedad, el cual será cuantificado en base al salario mensual antes determinado devengado, con las correspondientes alícuotas, siendo su cálculo el siguiente:

DEVENGADO EN EL MES SALARIO DIARIO NORMAL ALICUOTA DIARIA DE LAS UTILIDADES ALICUOTA DIARIA DEL BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD MONTO DE LA ANTIGÜEDAD ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 0 0,00 0,00 0,00
614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 0 0,00 0,00 0,00
614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 0 0,00 0,00 0,00
799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 0 0,00 0,00 0,00
799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 0,00 141,72
799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 0,00 283,43
799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 0,00 425,15
3.039,87 101,33 4,22 2,25 107,80 5 539,01 0,00 964,16
5.516,15 183,87 7,66 4,09 195,62 5 978,10 0,00 1.942,26
5.633,20 187,77 7,82 4,17 199,77 5 998,85 1.275,41 1.665,70
3.130,69 104,36 4,35 2,32 111,02 5 555,12 0,00 2.220,81
2.265,63 75,52 3,15 1,89 80,56 5 402,78 0,00 2.623,59
3.344,30 111,48 4,64 2,79 118,91 5 594,54 0,00 3.218,13
4.661,91 155,40 6,47 3,88 165,76 5 828,78 0,00 4.046,92
3.994,77 133,16 5,55 3,33 142,04 5 710,18 0,00 4.757,10
3.074,63 102,49 4,27 2,56 109,32 5 546,60 0,00 5.303,70
4.673,18 155,77 6,49 3,89 166,16 5 830,79 0,00 6.134,49
4.421,33 147,38 6,14 3,68 157,20 5 786,01 0,00 6.920,50
4.409,45 146,98 6,12 3,67 156,78 5 783,90 0,00 7.704,40
4.213,95 140,47 5,85 3,51 149,83 5 749,15 0,00 8.453,55
4.502,99 150,10 6,25 3,75 160,11 5 800,53 0,00 9.254,08
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 0,00 9.426,08
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 2.010,28 7.587,80
34,40 12 412,80 0,00 8.000,60
63.858,34 107 11.286,29 3.285,69 8.000,60


Siendo la suma de Bs. 8.000,60, la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la parte demandada por incidencia por prestación de antigüedad. Asi se decide.

2.- Intereses generados por la prestación de antigüedad Procede esta Juzgadora a efectuar su cuantificación en los siguientes términos:

MONTO DE LA ANTIGÜEDAD ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA CAPITAL TASA INTERESES INTERESES CANCELADOS INTERESES ACUMULADOS
0,00 0,00 0,00 0,00 17,56 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 18,17 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 18,35 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 20,85 0,00 0,00
141,72 0,00 141,72 141,72 20,09 2,29 2,29
141,72 0,00 283,43 285,72 20,30 4,83 7,13
141,72 0,00 425,15 432,27 20,09 7,24 14,36
539,01 0,00 964,16 978,52 19,68 16,05 30,41
978,10 0,00 1.942,26 1.972,67 19,82 32,58 62,99
998,85 1.275,41 1.665,70 1.728,69 20,24 29,16 65,83 26,32
555,12 0,00 2.220,81 2.312,96 19,65 37,87 64,20
402,78 0,00 2.623,59 2.753,62 19,76 45,34 109,54
594,54 0,00 3.218,13 3.393,50 19,98 56,50 166,04
828,78 0,00 4.046,92 4.278,79 19,74 70,39 236,43
710,18 0,00 4.757,10 5.059,36 18,77 79,14 315,56
546,60 0,00 5.303,70 5.685,09 18,77 88,92 404,49
830,79 0,00 6.134,49 6.604,81 17,56 96,65 501,14
786,01 0,00 6.920,50 7.487,47 17,26 107,69 608,83
783,90 0,00 7.704,40 8.379,07 17,04 118,98 727,82
749,15 0,00 8.453,55 9.247,20 16,58 127,77 855,58
800,53 0,00 9.254,08 10.175,49 17,62 149,41 1.004,99
172,00 0,00 9.426,08 10.496,90 17,05 149,14 1.154,13
172,00 2.010,28 7.587,80 8.807,77 16,97 66,43 157,70 1.062,86
412,80 0,00 8.000,60
11.286,29 3.285,69 8.000,60 1.286,39 223,53 1.062,86


Siendo la suma de Bs. 1.062,86 la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada a la hoy accionante por concepto de intereses de prestación de antigüedad. Asi se decide.

3.- Con respecto a la incidencia de los domingos y días feriados, se procede a realizar su cuantificación en los siguientes términos:

FECHA COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS
Ene-08 0,00 2,00 0,00
Feb-08 0,00 4,00 0,00
Mar-08 0,00 7,00 0,00
Abr-08 0,00 5,00 0,00
May-08 0,00 5,00 0,00
Jun-08 0,00 6,00 0,00
Jul-08 0,00 6,00 0,00
Ago-08 0,00 5,00 0,00
Sep-08 1.941,89 74,69 4,00 298,75
Oct-08 4.088,00 157,23 4,00 628,92
Nov-08 4.028,31 161,13 5,00 805,66
Dic-08 1.942,88 77,72 5,00 388,58
Ene-09 1.222,00 48,88 5,00 244,40
Feb-09 2.205,73 84,84 4,00 339,34
Mar-09 3.218,90 128,76 5,00 643,78
Abr-09 2.556,43 106,52 6,00 639,11
May-09 1.756,26 73,18 6,00 439,07
Jun-09 3.161,57 126,46 5,00 632,31
Jul-09 2.951,69 118,07 5,00 590,34
Ago-09 2.941,79 117,67 5,00 588,36
Sep-09 2.813,59 108,22 4,00 432,86
Oct-09 2.946,24 117,85 5,00 589,25
Nov-09 0,00 0,00 5,00 0,00
Dic-09 0,00 0,00 2,00 0,00
37.775,28 115,00 7.260,73


Siendo la cantidad de Bs. 7.260,73, la suma que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada por concepto de domingos y feriados. Así se decide.

4.- Con respecto a la incidencia en el concepto de la diferencia en las vacaciones reclamadas, para su cuantificación primariamente se determinará el salario percibido por la actora durante cada año de servicio para posteriormente especificar la cantidad adeudada por este concepto. Asi tenemos que para los años 2008 y 2009 la actora percibió:
MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
15/01/2008 327,89 0,00 2,00 0,00 327,89
02/2008 614,79 0,00 4,00 0,00 614,79
03/2008 614,79 0,00 7,00 0,00 614,79
04/2008 614,79 0,00 5,00 0,00 614,79
05/2008 799,23 0,00 5,00 0,00 799,23
06/2008 799,23 0,00 6,00 0,00 799,23
07/2008 799,23 0,00 6,00 0,00 799,23
08/2008 799,23 0,00 5,00 0,00 799,23
09/2008 799,23 1.509,42 58,05 4,00 232,22 2.540,87
10/2008 799,23 3.963,00 152,42 4,00 609,69 5.371,92
11/2008 799,23 1.606,77 64,27 5,00 321,35 2.727,35
12/2008 799,23 1.538,96 61,56 5,00 307,79 2.645,98
TOTAL DEVENGADO EN EL AÑO 2008 18.655,30
N° DE DIAS DEL AÑO 2008 329
SALARIO PARA VACACIONES 56,70


MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
01/2009 799,23 1.309,50 52,38 5,00 261,90 2.370,63
02/2009 799,23 1.696,37 65,25 4,00 260,98 2.756,58
03/2009 799,23 5.044,40 201,78 5,00 1.008,88 6.852,51
04/2009 799,23 2.157,96 89,92 6,00 539,49 3.496,68
05/2009 879,30 1.433,77 59,74 6,00 358,44 2.671,51
06/2009 879,30 2.535,40 101,42 5,00 507,08 3.921,78
07/2009 879,30 2.197,80 87,91 5,00 439,56 3.516,66
08/2009 879,30 2.073,06 82,92 5,00 414,61 3.366,97
09/2009 967,50 0,00 0,00 4,00 0,00 967,50
10/2009 967,50 0,00 0,00 5,00 0,00 967,50
11/2009 967,50 0,00 0,00 5,00 0,00 967,50
16/12/2009 516,00 0,00 0,00 2,00 0,00 516,00
TOTAL DEVENGADO EN EL AÑO 2008 32.371,82
N° DE DIAS DEL AÑO 2009 345
SALARIO PARA VACACIONES 93,83

VACACIONES 2008
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 12,5 26,64 333,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,67 26,64 177,69
TOTAL PAGADO 510,69


VACACIONES 2008
CONCEPTOS Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.
VACACIONES 2008/2009 15 56,70 850,55
FERIADOS O DE DESCANSO SEMANAL 6 56,70 340,22
BONO VACACIONAL 2008/2009 8 56,70 453,62
TOTAL 1.644,39

DIFERENCIA DE VACACIONES AÑO 2008 1.133,70

VACACIONES 2009
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 16 32,25 516,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 9 32,25 290,25
TOTAL PAGADO 806,25


VACACIONES 2009
CONCEPTOS Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 13,33 93,83 1.251,09
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,5 93,83 703,74
TOTAL 1.954,82

DIFERENCIA DE VACACIONES AÑO 2008 1.148,57

TOTAL DIFERENCIA DE VACACIONES 2.282,27

Siendo la suma de Bs. 2.282,27, la cantidad que este Tribunal acuerda por concepto de incidencia en las vacaciones correspondientes a los años 2008 y 2009. Así se decide.

5.- Con respecto a la incidencia en el concepto de las utilidades, este Tribunal procede a efectuar su cuantificación de la siguiente manera:


UTILIDADES
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
UTILIDADES 2008 12,50 21,18 264,75
UTILIDADES 2009 15,00 29,26 438,90
TOTAL PAGADO 703,65


UTILIDADES
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
UTILIDADES 2008 12,50 56,70 708,79
UTILIDADES 2009 13,75 93,83 1.290,18
TOTAL 1.998,97

TOTAL DIFERENCIA DE UTILIDADES 1.295,32

Siendo la suma de Bs. 1.295,32, la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada a la hoy accionante. Así se decide.

Siendo la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.19.901,78), la cantidad total que este Tribunal acuerda debe cancelar la demandada a la ciudadana ALEJANDRA MARIA DIAZ PERDOMO por los conceptos antes mencionados. Así se decide.

- Ciudadana Heidi Dayelis Obregon Dorante :
Para la determinación de la comisión devengada durante el mes, se obtuvo su cuantificación de la suma del sueldo fijo percibido de manera mensual más la comisión extraída de los recibos de pago más la incidencia de las comisiones en los domingos y días feriados, resultando que:

MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
15/01/2008 307,40 0,00 2,00 0,00 307,40
02/2008 307,40 0,00 4,00 0,00 307,40
03/2008 307,40 0,00 7,00 0,00 307,40
04/2008 307,40 0,00 5,00 0,00 307,40
05/2008 399,62 0,00 5,00 0,00 399,62
06/2008 399,62 0,00 6,00 0,00 399,62
07/2008 399,62 0,00 6,00 0,00 399,62
08/2008 399,62 0,00 5,00 0,00 399,62
09/2008 399,62 0,00 4,00 0,00 399,62
10/2008 399,62 0,00 4,00 0,00 399,62
11/2008 399,62 0,00 5,00 0,00 399,62
12/2008 399,62 0,00 5,00 0,00 399,62
01/2009 799,23 454,50 5,00 90,90 1.344,63
02/2009 799,23 243,53 4,00 37,47 1.080,23
03/2009 799,23 1.278,09 5,00 255,62 2.332,94
04/2009 799,23 346,50 6,00 86,63 1.232,36
05/2009 879,30 379,17 6,00 94,79 1.353,26
06/2009 879,30 1.229,48 5,00 245,90 2.354,68
07/2009 879,30 1.348,38 5,00 269,68 2.497,36
08/2009 879,30 623,70 5,00 124,74 1.627,74
09/2009 967,50 0,00 4,00 0,00 967,50
10/2009 967,50 0,00 5,00 0,00 967,50
11/2009 967,50 0,00 5,00 0,00 967,50
29/12/2009 967,50 0,00 2,00 0,00 967,50

15.010,62 5.903,35 115,00 1.205,71 22.119,68



1.- Prestación de antigüedad: visto lo anterior, procede este Tribunal a cuantificar la incidencia de las comisiones en el concepto de prestación de antigüedad, el cual será cuantificado en base al salario mensual antes determinado devengado, con las correspondientes alícuotas, siendo su cálculo el siguiente:

DEVENGADO EN EL MES SALARIO DIARIO NORMAL ALICUOTA DIARIA DE LAS UTILIDADES ALICUOTA DIARIA DEL BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD MONTO DE LA ANTIGÜEDAD ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
307,40 10,25 0,43 0,23 10,90 0 0,00 0,00 0,00
307,40 10,25 0,43 0,23 10,90 0 0,00 0,00 0,00
307,40 10,25 0,43 0,23 10,90 0 0,00 0,00 0,00
307,40 10,25 0,43 0,23 10,90 0 0,00 0,00 0,00
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 70,86
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 141,72
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 212,57
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 283,43
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 354,29
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 425,15
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 637,72 -141,72
399,62 13,32 0,56 0,30 14,17 5 70,86 0,00 -70,86
1.344,63 44,82 1,87 1,12 47,81 5 239,05 0,00 168,19
1.080,23 36,01 1,50 0,90 38,41 5 192,04 0,00 360,23
2.332,94 77,76 3,24 1,94 82,95 5 414,74 0,00 774,97
1.232,36 41,08 1,71 1,03 43,82 5 219,09 0,00 994,06
1.353,26 45,11 1,88 1,13 48,12 5 240,58 0,00 1.234,64
2.354,68 78,49 3,27 1,96 83,72 5 418,61 0,00 1.653,25
2.497,36 83,25 3,47 2,08 88,79 5 443,97 0,00 2.097,22
1.627,74 54,26 2,26 1,36 57,88 5 289,38 0,00 2.386,60
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 0,00 2.558,60
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 0,00 2.730,60
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 0,00 2.902,60
967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 1.689,05 1.385,55
34,40 7 240,80 0,00 1.626,35
22.119,68 107 3.953,12 2.326,77 1.626,35

Siendo la suma de Bs. 1.626,35, la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la parte demandada por incidencia por prestación de antigüedad. Asi se decide.

2.- Intereses generados por la prestación de antigüedad Procede esta Juzgadora a efectuar su cuantificación en los siguientes términos:

MONTO DE LA ANTIGÜEDAD ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA CAPITAL TASA INTERESES INTERESES CANCELADOS INTERESES ACUMULADOS
0,00 0,00 0,00 0,00 18,53 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 17,56 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 18,17 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00 18,35 0,00 0,00
70,86 0,00 70,86 70,86 20,85 0,66 0,66
70,86 0,00 141,72 142,37 20,09 2,38 3,04
70,86 0,00 212,57 215,61 20,30 3,65 6,69
70,86 0,00 283,43 290,12 20,09 4,86 11,54
70,86 0,00 354,29 365,83 19,68 6,00 17,54
70,86 0,00 425,15 442,69 19,82 7,31 24,86
70,86 637,72 -141,72 -116,86 20,24 -1,97 42,43 -19,54
70,86 0,00 -70,86 -47,97 19,65 -0,79 -20,33
239,05 0,00 168,19 190,29 19,76 3,13 -17,20
192,04 0,00 360,23 385,46 19,98 6,42 -10,78
414,74 0,00 774,97 806,62 19,74 13,27 2,49
219,09 0,00 994,06 1.038,98 18,77 16,25 18,74
240,58 0,00 1.234,64 1.295,81 18,77 20,27 39,01
418,61 0,00 1.653,25 1.734,69 17,56 25,38 64,39
443,97 0,00 2.097,22 2.204,04 17,26 31,70 96,10
289,38 0,00 2.386,60 2.525,12 17,04 35,86 131,95
172,00 0,00 2.558,60 2.732,98 16,58 37,76 169,71
172,00 0,00 2.730,60 2.942,74 17,62 43,21 212,92
172,00 0,00 2.902,60 3.157,95 17,05 44,87 257,79
172,00 1.689,05 1.385,55 1.685,77 16,97 12,71 270,51
240,80 0,00 1.626,35 0,00 110,79 0,00
3.953,12 2.326,77 1.626,35 312,94 153,22 159,72


Siendo la suma de Bs. 1159,72 la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada a la hoy accionante por concepto de intereses de prestación de antigüedad. Asi se decide.

3.- Con respecto a la incidencia de los domingos y días feriados, se procede a realizar su cuantificación en los siguientes términos:

FECHA COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS
Ene-08 0,00 0,00 2,00 0,00
Feb-08 0,00 0,00 4,00 0,00
Mar-08 0,00 0,00 7,00 0,00
Abr-08 0,00 0,00 5,00 0,00
May-08 0,00 0,00 5,00 0,00
Jun-08 0,00 0,00 6,00 0,00
Jul-08 0,00 0,00 6,00 0,00
Ago-08 0,00 0,00 5,00 0,00
Sep-08 0,00 0,00 4,00 0,00
Oct-08 0,00 0,00 4,00 0,00
Nov-08 0,00 0,00 5,00 0,00
Dic-08 0,00 0,00 5,00 0,00
Ene-09 454,50 18,18 5,00 90,90
Feb-09 243,53 9,37 4,00 37,47
Mar-09 1.278,09 51,12 5,00 255,62
Abr-09 346,50 14,44 6,00 86,63
May-09 379,17 15,80 6,00 94,79
Jun-09 1.229,48 49,18 5,00 245,90
Jul-09 1.348,38 53,94 5,00 269,68
Ago-09 623,70 24,95 5,00 124,74
Sep-09 0,00 0,00 4,00 0,00
Oct-09 0,00 0,00 5,00 0,00
Nov-09 0,00 0,00 5,00 0,00
Dic-09 0,00 0,00 2,00 0,00
5.903,35 115,00 1.205,71



Siendo la cantidad de Bs. 1.205,71, la suma que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada por concepto de domingos y feriados. Así se decide.

4.- Con respecto a la incidencia en el concepto de la diferencia en las vacaciones reclamadas, para su cuantificación primariamente se determinará el salario percibido por la actora durante cada año de servicio para posteriormente especificar la cantidad adeudada por este concepto. Asi tenemos que para los años 2008 y 2009 la actora percibió:

MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
15/01/2008 163,94 0,00 0,00 2,00 0,00 163,94
02/2008 307,40 0,00 0,00 4,00 0,00 307,40
03/2008 307,40 0,00 0,00 7,00 0,00 307,40
04/2008 307,40 0,00 0,00 5,00 0,00 307,40
05/2008 399,62 0,00 0,00 5,00 0,00 399,62
06/2008 399,62 0,00 0,00 6,00 0,00 399,62
07/2008 399,62 0,00 0,00 6,00 0,00 399,62
08/2008 399,62 0,00 0,00 5,00 0,00 399,62
09/2008 399,62 0,00 0,00 4,00 0,00 399,62
10/2008 399,62 0,00 0,00 4,00 0,00 399,62
11/2008 399,62 0,00 0,00 5,00 0,00 399,62
12/2008 399,62 0,00 0,00 5,00 0,00 399,62
TOTAL DEVENGADO EN EL AÑO 2008 4.283,05
N° DE DIAS DEL AÑO 2008 345
SALARIO PARA VACACIONES 12,41


MES Y AÑO SUELDO COMISION MENSUAL COMISION DIARIA FERIADOS Y DOMINGOS DEL MES INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEVENGADO EN EL MES
01/2009 799,23 454,50 18,18 5,00 90,90 1.344,63
02/2009 799,23 243,53 9,37 4,00 37,47 1.080,23
03/2009 799,23 1.278,09 51,12 5,00 255,62 2.332,94
04/2009 799,23 346,50 14,44 6,00 86,63 1.232,36
05/2009 879,30 379,17 15,80 6,00 94,79 1.353,26
06/2009 879,30 1.229,48 49,18 5,00 245,90 2.354,68
07/2009 879,30 1.348,38 53,94 5,00 269,68 2.497,36
08/2009 879,30 623,70 24,95 5,00 124,74 1.627,74
09/2009 967,50 0,00 0,00 4,00 0,00 967,50
10/2009 967,50 0,00 0,00 5,00 0,00 967,50
11/2009 967,50 0,00 0,00 5,00 0,00 967,50
16/12/2009 516,00 0,00 0,00 2,00 0,00 516,00
TOTAL DEVENGADO EN EL AÑO 2008 17.241,68
N° DE DIAS DEL AÑO 2009 345
SALARIO PARA VACACIONES 49,98

VACACIONES 2008
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 13,75 13,32 183,15
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8 13,32 106,56
TOTAL PAGADO 289,71


VACACIONES 2008
CONCEPTOS Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.
VACACIONES 2008/2009 15 13,32 199,80
FERIADOS O DE DESCANSO SEMANAL 6 13,32 79,92
BONO VACACIONAL 2008/2009 8 13,32 106,56
TOTAL 386,28

DIFERENCIA DE VACACIONES AÑO 2008 96,57

VACACIONES 2009
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 16 32,25 516,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 9 32,25 290,25
TOTAL PAGADO 806,25


VACACIONES 2009
CONCEPTOS Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS 14,67 49,98 732,98
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8,25 49,98 412,30
TOTAL 1.145,28

DIFERENCIA DE VACACIONES AÑO 2009 339,03

TOTAL DIFERENCIA DE VACACIONES 435,60


Siendo la suma de Bs. 435,60, la cantidad que este Tribunal acuerda por concepto de incidencia en las vacaciones correspondientes a los años 2008 y 2009. Así se decide.

5.- Con respecto a la incidencia en el concepto de las utilidades, este Tribunal procede a efectuar su cuantificación de la siguiente manera:

UTILIDADES
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
UTILIDADES 2008 13,75 12,30 169,13
UTILIDADES 2009 15,00 24,84 372,60
TOTAL PAGADO 541,73


UTILIDADES
CONCEPTOS Nº DE DIAS PAGADO SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
UTILIDADES 2008 13,75 13,32 183,15
UTILIDADES 2009 13,75 49,98 687,17
TOTAL 870,32

DIFERENCIA DE UTILIDADES 328,59


Siendo la suma de Bs. 328,59, la cantidad que este Tribunal acuerda le adeuda la demandada a la hoy accionante. Así se decide.

Siendo la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.755,97), la cantidad total que este Tribunal acuerda debe cancelar la demandada a la ciudadana HEIDI DAYELIS OBREGON DORANTE, por los conceptos antes mencionados. Así se decide.

Sumadas las cantidades discriminadas anteriormente, arrojan la totalidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (48.505,98), siendo esta la cantidad que este Tribunal determina que debe cancelar la hoy demandada sociedad mercantil CENTRO DEMARTOLOGICO DERMAGEN C.A, a las hoy accionantes. Asi se decide.

En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, se ordena su cuantificación a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del día 01 DE DICIEMBRE DE 2009, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 DE DICIEMBRE DE 2009, hasta la fecha de su pago efectivo; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada.; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


IV
D ECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Tercero Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas YULISSA MADELEINE URBINA ROJAS, YELITZA MARGARITA PIÑA RODRIGUEZ, HEIDI DAYELIS OBREGON DORANTE Y ALEJANDRA MARIA DIAZ PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.682.784, 12.105.808, 14.182.348 y 14.182.322, respectivamente contra CENTRO DERMATOLOGICO DERMAGEN C.A. y en consecuencia de ello SE CONDENA a la accionada a cancelar a favor de la reclamante los montos que se describen en la parte motiva de este fallo. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No se condena en costa a la parte accionada dada la naturaleza de la presente decisión.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS


La Secretaria,

JOCELYN ARTEAGA

En esta misma fecha, siendo 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-


La Secretaria,

JOCELYN ARTEAGA

Asunto. N° DP11-L-2010-001689.
MCR/JA/M. Rodríguez