REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
DP11-L-2010-001870
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR PEÑA BOULANGGER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.343.282.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUANA ESCOBAR y EDIXON ARRECHEDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.098 y 101.250 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS FRAILEJON, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE GARRIDO y GRETZYS GARRIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.757 y 139.283 respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
CAPÍTULO I: DE LOS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Documentales contenidos en la pieza principal 1 de 2.
1.- Escrito libelar y recaudos cursantes del folio (161) al (175). Sin marcar.
2.- Acta constitutiva de la empresa demandada, marcada “B”, riela desde el folio 14 al 26.
3.- Constancia de viaje marcada “C”, cursa al folio (27) y (28).
4.- Copia de fotografía, marcada “D”, corre inserta al folio (29).
5.- Constancia médica de la Clínica Central INPPARES, marcada “E”, se constata al folio (30).
6.- Certificado Médico, emitido por el Dr. Julio Aguilar Leyva, marcado “F”, se encuentra al folio (31).
7.- Original de escrito dirigido al ciudadano Edgar C. Clemente S., patrono de la empresa demandada. Marcado “G”. Riela al folio 32.
8.- Constancia emitida por Lic. Lidia Cuevas, Coordinadora Consulta Externa del I.V.S.S., Hospital J.M. Carabaño Tosta. Cursa al folio (36).
9.- Oficio N° SMJF 001813 emitido por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, Jefe de Oficina Administrativa del I.V.S.S., marcado “I”, corre inserta al folio 39.
10.- Legajo de Cuentas Individuales marcado “J”, se constata desde el folio (42) al (46).
10.- Cuenta Individual marcado “K”, cursa al folio (47).
11.- Pasaje de Airline AVIANCA, marcado “L”, cursante al folio (49) (50) y 51).
12.- Escrito dirigido al ciudadano Edgar C. Clemente S., patrono de la empresa demandada. Marcado “LL”. Riela al folio 52.
13.- Recibos de pago marcados “M”, se constatan a los folios del (56) al (60).-
14.- Escrito dirigido al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Maracay, marcado “N”, riela a los folios del (61) al (63).
15.- Copias certificadas del expediente 043-2008-03-03075, de la Inspectoría del Trabajo en Maracay. Marcado “Ñ”, Constatado del folio (64) al (76). Así como otras documentales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, verificadas del folio (77) al (83), en copia simple.
16.- Copia certificada de Acta de Inspección, realizada por la Inspectoría del Trabajo. Marcada “O”, cursantes del folio (84) al (90).
17.- Denuncia interpuesta por el demandante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Maracay. Marcada “P”. Cursa al folio (91).
18.- Documentación que consignará la demandada por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Maracay. Marcada “Q”, se constatan del folio (92) al (103).
19.- Escrito dirigido al ciudadano Edgar C. Clemente S., patrono de la empresa demandada. Marcado “R”. Riela a los folios (104 y 105).
20.- Escrito dirigido a la Dra. Isabel Abraham, jefe del Departamento de Sub-Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital J.M. Carabaño Tosta. Marcada “S”, cursante al folio (106).
21.- Planilla N° 00003833, sin señalar marcada. Se constató al folio (107).
22.- Planilla N° 00003834, sin señalar marcada. Se constató al folio (108).
23.- Constancia N° A.M. N° 195-D-2009 emitida por el Colegio de Médicos del Perú, sin señalar marcada. Se constató al folio (109).
24.- Constancia del Consultorio de Clínica Central del INPPARES, sin señalar marcada. Se constató al folio (110).
25.- Certificado Médico N° 2624587 emitido por Dr. Julio Aguilar Leiva, sin señalar marcada. Se constató al folio (111).
26.- Constancia N° A.M. N° 193-D-2009, emitida por Colegio de Médicos del Perú. Sin señalar marcada. Se constató al folio (112).
27.- Certificado Médico N° 2722305 emitido por Dr. Julio Aguilar Leiva, sin señalar marcada. Se constató al vuelto del folio (112).
28.- Constancia N° A.M. N° 194-D-2009, emitida por Colegio de Médicos del Perú. Sin señalar marcada. Se constató al folio (113).
29.- Certificado Médico N° 2782538 emitido por Dr. Julio Aguilar Leiva, sin señalar marcada. Se constató al folio (114).
30.- Constancia N° A.M. N° 196-D-2009, emitida por Colegio de Médicos del Perú. Sin señalar marcada. Se constató al folio (115).
31.- Certificado Médico N° 2974781 emitido por Dr. Víctor Bustamante, sin señalar marcada. Se constató al folio (116).
32.- Copia de hoja de remisión de servicios emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y anexo de Certificado Médico N° 2782538, sin señalar marcados. Se constató a los folios (116) al (119).
33.- Documentos notariados, sin señalar marcados. Se constató a los folios (120) al (127).
34.- Escrito dirigido al ciudadano Edgar C. Clemente S., patrono de la empresa demandada. Sin señalar marcado. Riela a los folios (129 y 130).
35.- Escrito dirigido al ciudadano Edgar C. Clemente S., patrono de la empresa demandada. Sin señalar marcado. Riela a los folios (131 y 132).
36.- Escrito dirigido al ciudadano Edgar C. Clemente S., patrono de la empresa demandada. Sin señalar marcado. Riela a los folios (133 al 136).
37.- Copia de Gaceta Oficial. Sin señalar marcado. Riela a los folios (137 y 138).
38.- Legajo de Cuentas Individuales, marcadas “T”, rielan desde el folio (139) al (148).
39.- Definición de indemnizaciones Diarias, marcada “U”, cursante al folio (149).
40.- Hojas de Gastos Médicos, marcado “V”, se constatan al folio (150 y 151).
41.- Dos Hojas de Cuenta Individual, cursan a los folios (152 y 153).
42.- Planilla de Consulta de Empresas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales- Marcadas “K1”, verificadas a los folios (176) al (181).
43.- Constancia de Autorización emitida por el patrono, marcada “LL1”, riela al folio (182).
44.- Justificativo Médico, marcada “LL2”, riela al folio (183).
45.- Autorización emitida por Dr. Néstor Pinto, marcada “LL3”, riela al folio (184).
46.- Informe Médico, marcada “LL4”, riela al folio (185).
47.- Dos Hojas de Cuenta individual, marcadas “U1”, cursante a los folios (186 y 187).
Documentales contenidos en la pieza separada ANEXO “A”
48.- Fotografía, marcada “Y”, se constata al folio (37).
49.- Facturas de gastos de medicina, exámenes clínicos y de laboratorio, marcados “Z”, se constata al folio (38), así mismo observan otras facturas del folio (2) al (31).
50.- Documento N° A.M. N° 195-D-2009, marcado “Z1”, se constata al folio (39).
51.- Documento N° A.M. N° 193-D-2009, marcado “Z2”, se constata al folio (42).
53.- Documento N° A.M. N° 194-D-2009, marcado “Z3”, se constata al folio (44).
54.- Certificado Médico N° 2974781, marcado “Z4”, se constata al folio (46).
57.- Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la demandada, marcada “X”, riela del folio (48) al (52).
58.- Análisis de conversión de moneda de Perú (Sol) a moneda de Venezuela (Bolívar). Marcada “X1”. Se observa del folio (53 al 58).




59.- OTRO SI: Constancias de Trabajo, marcadas “X2” y “X3”, se observan a los folios (59 y 60).


CAPITULO II: PRUEBA DE INFORMES

El Tribunal observa lo siguiente:

1.- En cuanto a los solicitado a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN MARACAY, este Tribunal niega dicha prueba, toda vez que en el pedimento no se encuentra establecido de forma clara y precisa su pretensión, lo que imposibilita a este Tribunal requerir informe detallado sobre los hechos que manifiesta el promovente.

2.- FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON SEDE EN MARACAY. Calle Páez, Edificio sede del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal lo acuerda de conformidad, con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- se ordena librar oficio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPÍTULO I: MERITO FAVORABLE

En cuanto a lo señalado en este capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece.


CAPÍTULO II: PUNTO PREVIO
En cuanto a lo señalado en este capítulo, el Tribunal lo tomará en consideración al momento de dictar sentencia definitiva.


CAPÍTULO III: DE LA INSTRUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Documentales contenidos en la pieza separada ANEXO “B”
1.- Marcado “A”, planilla 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, riela al folio (3).
2.- Marcados “B” y “B1”, Constancia de Registro de Trabajador, emitidos por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan a los folios (4 y 5).
3.- Marcado “C”, Factura del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursa al folio (7).
4.- Marcado “D”, Factura del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursa al folio (9).
5.- Marcados “E”, “E1”, “E2”, “E3” y “E4”, facturas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan desde el folio (11 al 15).
6.- Marcados “F”, “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5”, “F6”, “F7”, “F8” y “F9”, facturas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan a los folios (17 al 26).
7.- Marcados “G”, “G1”, “G2”, “G3”, “G4” y “G5”, facturas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan a los folios (28 al 33).
8.- Marcados “H”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6” y “H7”, facturas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan a los folios (35 al 42).
09.- Marcados “I”, “I-1”, “I-2”, “I-3”, “I-4, “I-5”, “I-6” “I-7” e “I-8”, facturas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan a los folios (44 al 51). No se constató el marcado “I-1”
10.- Marcados “J”, “J1”, “J2”, “J3”, “J4”, “J5” y “J6”, facturas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan a los folios (53 al 59).
11.- Marcados “K”, “K1”, “K2”, “K3”, “K4”, “K5”, “K6”, “K7”, “K8” y “k9”, facturas y constancias del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan a los folios (61 al 70).
12.- Marcados “L”, “L1”, “L2” y “L3”, comunicación y anexos emanados de la empresa demandada para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan a los folios (71 al 74).


13.- Marcados “LL”, “LL1” y “LL2”, comunicación y anexos emanados de la empresa demandada para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan a los folios (75 al 77).
14.- Marcados “M”, “M1”, “M2”, M3”, “M4”, “M5”, “M6”, “M7” y “M8, comunicación y anexos emanados de la empresa demandada para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursan a los folios (78 al 86).
15.- Marcados “N”, “N1” y “N2”, de copia de gaceta oficial y cedula de identidad. Riela desde el folio (87 al 89).
16.- Marcados “Ñ”, “Ñ1” y “Ñ2”, Actas de Inspección N° 115, 116 y 098/09, se encuentran insertas a los folios del (90 al 92).
17.- Marcados “O”, “O1” y “O2”, documentos varios. Cursan del folio (93 al 95).
18.- Marcado “P” Liquidación de Vacaciones. Se constata al folio (96).
19.- Marcados “Q”, “Q1”, “Q2”, “Q3”, “Q4”, “Q5”, “Q6”, “Q7”, “Q8”, “Q9”, “Q10”, “Q11”, “Q12” y “Q13”, Planilla de depósitos del Banco Banesco. Se constatan desde el folio (98 al 105 ambos inclusive) y del (107 al 112 ambos inclusive).
20.- Marcados “R”, “R1”, “R2”, “R3”, “R4”, y “R5”, Planilla de depósitos del Banco Banesco. Se constatan desde el folio (114 al 119 ambos inclusive).
21.- Marcados “S”, “S1”, “S2”, “S3”, “S4”, “S5”, “S6”, “S7”, “S8” y “S9”, Planilla de depósitos del Banco Banesco. Se constatan desde el folio (121 al 130 ambos inclusive).
22.- Marcados “T”, “T1”, “T2”, “T3”, “T4”, “T5”, “T6”, “T7”, “T8”, “T9”, “T10” y “T11”, Planilla de depósitos del Banco Banesco a favor del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Rielan desde el folio (132 al 143 ambos inclusive).
23.- Marcados “U”, “U1”, “U2” y “U3”, Planilla de depósitos del Banco Banesco a favor del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Rielan desde el folio (145 al 148 ambos inclusive).

CAPITULO IV: TESTIFICALES.
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos GLENDIS CONTRERAS, RAFAEL LISCANO, titulares de las Cédulas de Identidad


Nros. V-15.513.143 y V-7.219.253 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO IV: INSPECCION JUDICIAL.
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en los referidos capítulos; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados de interés, que no se pueda acreditar de otra manera y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez a desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

CAPITULO : PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Avenida Ayacucho, sede de la Caja Regional Maracay Estado Aragua. Se ordena anexar copia certificada del Escrito de Pruebas de la parte demandada.
LA JUEZ,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA
MCR/JA/Bethsaida