REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-N-2011-000157

Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre del 2011, presentado por la ciudadana OFELIA RIOS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº3.849.490, representante legal de la sociedad mercantil ”UNIDAD EDUCACIONAL PRIVADA BANDERA NACIONAL” inscrita por ante LA Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, bajo el N°41, Folio 178 al 181, Protocolo Primero, cuya ultima modificación en fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el Nº13, folio 60 al 63 Protocolo Primero, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio AUDREY AGUIRRE Y MARIA ZULAYMA SANCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.99.567 y 99.688, respectivamente ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N°0404-11 de fecha 28 de junio del 2011, en el expediente N°043-2010-01-03324, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.. Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; así como al Ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la ciudadana JESSHICA SINAHY PERALTA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.738.441, en la siguiente dirección: “AV. LAS DELICIAS, BARRIO SUCRE, CALLE EL CLUB, CASA Nº12, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, como tercera interesada, para la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Asimismo, visto que el domicilio de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practiquen su notificación. Líbrese los Oficios respectivos, despacho y remítase el que corresponde mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicho Circuito Judicial a los fines de su distribución entre los respectivos Juzgados de Juicio. Líbrese Boleta, exhorto y oficio.

En relación a la Medida Cautelar solicitada, este tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a este auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA.



MCR/JA/lbm
ASUNTO: DP11-N-2011-000157