REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-N-2011-000176

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua SE ABSTUVO DE ADMITIR la presente demanda, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien, en fecha 21 de noviembre de 2011, la parte recurrente consigna escrito de subsanación del Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa, N° 00239-11 de fecha 28 de abril del 2011, en el expediente N° 043-10-01-00039, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, el cual se asignó bajo el número DP11-N-2011-000176, y luego de la revisión y estudio efectuado al escrito de subsanación no se desprende que del presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es por lo que se ADMITE. Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; así como al Ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar al ciudadano EDWARD JOSE MEDINA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.103.584, en la siguiente dirección: “SAN VICENTE, CALLE LAS AZUCENAS, S/N, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, como tercer interesado, para la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Asimismo, visto que el domicilio de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practiquen su notificación. Líbrese los Oficios respectivos, despacho y remítase el que corresponde mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicho Circuito Judicial a los fines de su distribución entre los respectivos Juzgados de Juicio. Líbrese Boleta, exhorto y oficio.
En relación a la Medida Cautelar solicitada, este tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a este auto. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA.

MCR/JA/lbm
ASUNTO: DP11-N-2011-000176