REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiocho (28) de Noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2010-001343


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana JHURLIANS ALEJANDRA ESCALONA CRESPO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 17.561.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.274 y otros.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA y PASTELERIA LA CHISPA C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESUS RODRIGUEZ, CARLOS RODRIGUEZ y JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números N°: 24.190, 107.738 y 125.934, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Distribuido como fue el presente asunto proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, este Tribunal lo recibe en fecha 24 de Febrero de 2011, y en fecha 03 de marzo de 2011, seguidamente en fecha: 22 de septiembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de juicio prolongándose la misma párale día 21 de noviembre de 2011, en cuya oportunidad se declaró sin lugar la demanda interpuesta, por lo cual, se pasa a reproducir de forma integro el mismo, en la oportunidad que ordena el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

II
DEL LIBELO Y DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte, señaló en el libelo de la demanda y escrito de subsanación, lo siguiente:

• Que, la actora comenzó a prestar servicios en fecha: 06/05/2008.
• Que, el horario estaba comprendido desde la 1:00 p.m hasta las 9:00 p.m.
• Que para el momento de la finalización de la relación de trabajo devengaba un salario de Bs. 799,23.
• Que, inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y en fecha: 19/01/2010 el Órgano Administrativo declaró con lugar dicha solicitud.
• Que en fecha: 10/03/2010, se verificó el desacato del acto administrativo, al negarse la demandada a reenganchar al trabajador.

Que demanda los siguientes conceptos
-Antigüedad, la cantidad de Bs. 4.341,66.
-Vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs. 2.093,04.
-Utilidades, la cantidad de Bs. 1.209,15.
-Indemnización Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 4.896,00.
-Salarios Caídos, la cantidad de Bs. 18.545,45.

Que la totalidad por los conceptos antes mencionados arrojan un total de Bs. 31.085,30.

Notificada la demandada, se celebró la audiencia preliminar, siendo imposible el acuerdo, la demandada dio contestación a la demanda, donde alega:

La parte demandada señaló en el escrito de contestación de la demanda:

-Admite la existencia de la relación de trabajo, el horario de 1:00 p.m hasta las 9:00 p.m y el salario de Bs. 799,23.
-Niega rechaza y contradice que la actora tenga derecho y su representada deba cancelar al actor los conceptos que demanda.
-Alega que se verifica de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y de los recibos por adelanto de prestaciones sociales que su represada le canceló al actor los conceptos que le corresponden con ocasión a la prestación de servicio.
- Solicita sea declarada sin lugar la demanda incoada.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria, se fijará de acuerdo con la forma en la que la demandada haya dado contestación a la demanda.
En atención a la normativa antes indicada, y tal como se observa en el escrito de contestación de la demanda, se verifica que no es controvertida la existencia de la relación laboral, en tal sentido, se verifica que le corresponde a la demandada la carga de demostrar que pagó de acuerdo a la Ley. Así se decide.

Determinado lo anterior, pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas producidas por las partes.

La parte accionante, produjo:
1) Con relación a las cursantes en los folios 17 al 46. Se verifica que se refieren a copias certificadas del expediente administrativo signado con el N°: 043-09-01-1602, sustanciado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, instaurado por la hoy accionante con motivo a un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la hoy accionada, desprendiéndose de su contenido que en fecha: 10 de marzo de 2010, la parte demandada manifestó en el Acta de reincorporación del trabajador a su sitio de trabajo, su voluntad de no reincorporarlo, por lo que al no evidenciarse que la Providencia Administrativa haya sido objeto recurso alguno, lo decidido en ella adquiere carácter de cosa juzgada administrativa, confiriéndole esta Juzgadora valor probatorio. Así se establece.

La parte demandada produjo:

1) En cuanto al capitulo primero y segundo del escrito promocional, cursante en los folios 66 y 67. Se verifica que son alegatos no susceptibles de valoración. Así se declara.
2) Pruebas documentales:
- Con respecto a las instrumentales marcadas “A” y “B”, cursantes en los folios 68 y 69, contentivas de planilla y recibo de liquidación de prestaciones sociales, respectivamente. Al respecto, observa esta Juzgadora que la parte actora desconoció la firma en ellas contenidas en el momento de la evacuación de las referidas probanzas, por lo que fue promovida la prueba de cotejo señalándose como documento indubitado el Acta levantada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral que corre inserta en el folio 111 a los fines de que sea determinado la autenticidad de los documentos desconocidos.

En tal sentido, este Tribunal procedió a designar al ciudadano Experto Germán Vivas, quien luego de ser notificado y haber prestado Juramento de Ley, consignó el informe de peritación grafotécnica, el cual corre inserto en los folios 105 al 109, donde concluye que la firma ilegible como ALEJANDRA ESCALONA, en los documentos cuestionados, descritos ha sido realizada por la misma persona que aparece firmando como la parte actora JHURLIANS ESCALONA en el material indubitado facilitado para el cotejo grafotecnico.
En atención a ello, y vista las documentales marcadas “A” y “B”, demostrándose de su contenido, que en fecha 11 de marzo de 2010 la ciudadana Alejandra Escalona, recibió la cantidad de Bs. 17.944,64, correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales correspondiente al periodo comprendido desde el 01/04/2008 hasta el 31/12/2008, esta juzgadora le confiere valor probatorio Así se establece.
Ahora bien en atención a las resultas de la incidencia de cotejo descritas anteriormente, este Tribunal considera que visto el resultado de la misma la parte actora debe ser condenada en cuanto a las costas generadas, al efecto se condena a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

3) Pruebas testimoniales:
Promovió a los fines de que comparecieran a rendir declaración a los ciudadanos Danilo Jesús Albarras, Pedro Luis Pérez y Ralys Franquez, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. 19.948.329, 12.929.700 y 18.693.112, respectivamente. Se verifica que dichos ciudadanos no comparecieron a rendir declaración, por lo cual se declararon desiertos y en consecuencia nada se valora al respecto. Así se establece.

Ahora bien, observa esta Juzgadora del examen exhaustivo y valoración de las pruebas promovidas por las partes, que la parte demandada logró desvirtuar que efectivamente le canceló la correspondiente liquidación de las prestaciones sociales generadas demás beneficios laborales, con ocasión a la prestación de servicio realizada por la ciudadana Jhurlians Alejandra Escalona, así como los salarios caídos correspondientes, tal como quedó demostrado de la planilla y recibo de liquidación de prestaciones sociales, inserto en los folios 112 y 113 del presente asunto, en consecuencia, la pretensión de la parte actora en el presente asunto no debe prosperar, en tal sentido, es forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales. Así se decide.

IV
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana JHURLIANS ALEJANDRA ESCALONA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.561.794, contra la sociedad mercantil PANADERIA LA CHISPA C.A. SEGUNDO: En cuanto a las costas generadas por la incidencia de cotejo este tribunal condena de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ

Abog. MERCEDES CORONADO ROJAS
La Secretaria,

Abog. JOCELYN ARTEAGA.


En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abog. JOCELYN ARTEAGA.


Asunto. N° DP11-L-2010-001343.
MCR/JA/M. Rodríguez.-