REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000522
PARTE ACTORA: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ DE PEREZ; titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.178.710
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GRISELYS RIVAS, CARLOS MARTINEZ, LUIS MALAVE, YISEL GUTIERREZ, EDUARDO VELASQUEZ, CARLOS GONZALEZ, JENNIFER MARIN, MAYERLYN MALDONADO, JENNY OVIEDO, JESUS MEDINA, ROSA ESAA, RUTH RODRIGUEZ, MARÍA CARRILLO, LEISY SIBRIAN, MAIRELYS ALEMAN, HAYDEE GALINDO, RAFAEL PINOS, ROSAURA MARCANO, EDYUVIRI GODOY, YENNY ROJAS, NELSON PINEDA, WUILIAN MONTERO, RAAMON MUGUERZA, CARLOS PIERRAL Y MARÍA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44131, 101022, 49108, 119889, 113255, 126218, 101088, 94513, 101242, 118396, 86183, 94095, 118727, 109711, 101038, 85690, 98715, 116777, 101171, 61378, 85833, 99634, 125975, 101184 y 101039 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FLORISTERIA LOS GABRIELES, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: AUDREY AGUIRRE y MARIA MOLINA inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 99.567 y 99.688 respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las
pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I: DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “A”, Copia certificada del expediente N° 043-2009-01.4704, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, folios 62 al 99.
CAPITULO II: DE LA PRUEBA DE INFORMES.
En cuanto a la prueba de informes solicitada a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAY, este Tribunal niega la misma por cuanto se evidencia en los autos (folios 62 al 99) del expediente, que la misma parte promovente consigna certificación del expediente N° 043-2009-01.4704, por lo cual se hace inoficioso el oficio respectivo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
De lo explanado en este capitulo, el Tribunal lo tomará en consideración al momento de dictar la sentencia definitiva.
CAPITULO I: DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “A”, contrato de arrendamiento del local comercial donde funcionaba la Floristería, folios 104 y 105.
2.- Marcado “B”, contrato de renovación del local, folios 106 al 109.
3.- Marcado “C”, recibos de pago del arrendamiento del local, folios 110 al 115.
4.- Marcado “D”, formulario de la floristería para correspondencia, folio 116.
5.- Marcado “E”, constancia de funciones emanado de la Unidad educativa Nacional Bolivariana Isidro Ramón Moreno, folio 117.
6.- Marcado “F”, registro mercantil de la demandada, folios 118 al 123.
7.- Marcado “G”, certificado de solvencia SATRIMLI emanado de la alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador de Palo Negro N° 052448, folio 124.
8.- Marcado “H”, recibo de ingreso N° A-0064680 emanado de la alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador de Palo Negro, folio 125.
9.- Marcado “I”, Acta de nacimiento, folio 126.
10.- Marcado “J”, denuncia interpuesta por la ciudadana Oneyda M. López, ante la Fiscalía Superior de Maracay, N° Exp. 3875-11, folio 127.
11.- Marcado “K”, copia simple del expediente 043-2009-01-4704, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maracay. Folios 128 al 168.
CAPITULO II: DE LA PRUEBA DE INFORMES.
De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
1.- FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE MARACAY, ubicada en el Edificio del Ministerio Público en la Calle Páez, Maracay Estado Aragua, a los fines remita a este tribunal una relación suscinta del estatus del expediente 3875-11.
En cuanto a la prueba de informes solicitada a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAY, este Tribunal niega la misma por cuanto se evidencia en los autos (folios 62 al 99) del expediente, que la parte promovente consignó certificación del expediente N° 043-2009-01.4704, por lo cual se hace inoficioso el oficio respectivo.
CAPITULO III: DE LA INSPECCION JUDICIAL
El Tribunal niega la Inspección Judicial promovida, en virtud de que se evidencia que la misma señala dos direcciones distintas e igualmente se pudo constatar que la dirección señalada en el libelo y en la constancia de trabajo son diferentes de igual manera, por lo que se hace inoficioso el traslado de este juzgado.
CAPITULO IV: DE LA EXHIBICION
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada exhibir en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Constancia de Trabajo que presentó por ante la Inspectoría del Trabajo.
CAPITULO V: PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: ESPINOZA FELIX ALBERTO, LASALA BLANCO RODOLFO JOSE, PACHECO DE LOPEZ EMILIA TERESA, OLMEDO BLANCO LILIAN DEL VALLE, POWER CARRILLO DOUGLAS WLADIMIR, JOYCE ELIZABETH BELLO DE LAYA, EDUARDO LOPEZ, OCTAVIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.183.705, 4.460.845, 2.849.201, 11.092.682, 13.769.251, 5.264.990, 9.699.366, 9.436.935 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO VI: INTERROGATORIO DE LA PARTE CONTRARIA.
El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida a la Juez, quien de considerar necesario, y a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes.
LA JUEZ,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA
MCR/JA/Bethsaida