JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 17-11-2011 . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL”, judicialmente representada por los abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSÉ MUSSA ERIBE, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.097 y 43.658, contra el ciudadano ZHUOWEN FENG, identificado con la cédula de identidad número E-82.008.673, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 21 de octubre de 2011, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación.
Finalmente, en fecha -14 de noviembre de 2011, comparecen los abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097 y 43.658, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el juicio, conjuntamente con el ciudadano ZHUOWEN FENG, identificado con la cédula de identidad N° E-82.008.673, judicialmente asistido por el abogado GUSTAVO ELIEZER GONZÁLEZ ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.026 en su carácter de parte demandada en el juicio, consignan escrito de transacción estableciendo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Ciudadano ZHUOWEN FENG, antes identificado, en este acto se da expresamente por Citado y Renuncia al lapso de Comparencia. SEGUNDA: El ciudadano ZHUOWEN FENG, antes identificado, reconoce y conviene que hasta la presente fecha mantiene un saldo deudor ante nuestra representada, que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 135.000,00), suma que comprende Capital más Intereses convencionales y moratorios generados desde el 15 de Noviembre del 2007 hasta el 27 de Julio de 2011 (inclusive). Quedando vigente el contrato de venta con reserva de dominio, aquí tantas veces mencionado. TERCERA: El ciudadano ZHUOWEN FENG, antes identificado, se compromete a cancelar a mi representada la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 135.000,00), suma que comprende capital más intereses convencionales y moratorios generados desde el 15 de Noviembre del 2007 hasta el 27 de Julio de 2011 (inclusive). Y el ajuste de los intereses convencionales y de mora, calculados a la fecha en que efectivamente se realice el pago del saldo restante, de la siguiente manera: 1.-) La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.000,00), los cuales serán pagados a la firma de la presente transacción, correspondiente al Cuarenta Porciento (40%) de inicial convenida, mediante Cheque N°09845530, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050132661132098343 del Banco Mercantil, perteneciente a Piñateria Tricolor, C.A, por un monto de Bs. 54.000,00, a nombre de BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, el cual fué entregado en fecha Nueve (09) de Septiembre del año 2011. 2.-) La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00), los cuales serán pagados a los Treinta (30) días, es decir, en fecha Ocho (08) de Octubre del 2011, a nombre de BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL. 3.-) La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00), los cuales serán pagados a los Sesenta (60) días, es decir, en fecha Ocho (08) de Noviembre del 2011, a nombre de BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL. 4.-) La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00), los cuales serán pagados a los Noventa (90) días, es decir, en fecha Ocho (08) de Diciembre del 2011, a nombre de BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL. CUARTA: El ciudadano ZHUOWEN FENG, antes identificado, se compromete al pago por de las costas procesales incluidos los honorarios Profesionales de Abogados, las cuales las partes han convenido en la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.100,00), a la firma de la presente Transacción judicial, mediante Cheque N° 83845531, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050132661132098343, perteneciente a Piñatería Tricolor, C.A, por un monto de Bs. 31.100,00, a nombre de a favor de FEGHALI ABOGADOS, S.C, el cual fue entregado en fecha Nueve (09) de Septiembre del año 2011. QUINTA: Ambas partes convienen en el caso de que el Ciudadano ZHUOWEN FENG, antes identificado, no cumpliere las obligaciones contenidas en la presente transacción judicial, y en consecuencia no pague las cantidades de dinero convenidas en los plazos establecidos en la presente transacción judicial, el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha cierta dada por la Notaría Pública Quinta de Maracay, archivado el día Veintiocho (28) de Diciembre del año 2007, Bajo el N° 12072, que la sociedad mercantil MAXIAUTOS, C.A, con domicilio en Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 13 de Octubre del año 2002, Bajo el N° 54, Tomo 180-A, representada por su Vice-Presidente RAFAEL DUARTE MATEU, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.459.698, quedará extinguido y sin efecto jurídico alguno, en atención a ello, la parte demandada, es decir, el ciudadano ZHUOWEN FENG, antes identificado, deberá hacer la entrega del vehículo a la parte demandante Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A, Banco Universal. Para el supuesto de tal incumplimiento renuncia expresamente a cualquier derecho de indemnización señalado en a la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, y las cantidades de dinero entregadas a la parte demandante quedaran en beneficio del Banco Provincial S.A, Banco Universal, como indemnización y en contraprestación por el uso, desgaste y depreciación del vehículo ampliamente señalado en el libelo de la demanda y en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio y sus anexos. Comprometiéndose la parte demandada a sufragar los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasione la ejecución forzosa de la presente transacción. SEXTA: El ciudadano ZHUOWEN FENG, antes identificado, se obliga al pago de las costas del proceso a que hubiere lugar incluidos los honorarios profesionales de abogados, que se produzcan producto de incumplimiento de la presente Transacción Judicial. En nombre de nuestra representada, me reservo de intentar las acciones a que hubiere lugar, en caso de que el avalúo del vehículo al momento de practicar la medida o entrega no cubra la totalidad de la obligación derivada del contrato objeto de la presente acción. SEPTIMA: El ciudadano ZHUOWEN FENG, antes identificado, se compromete a pagar dichos montos señalados anteriormente, en las fechas establecidas en las Cláusulas Segunda y Tercera de la presente Transacción Judicial, en el entendido de no pague los montos señalados dentro de las fechas establecidos se obliga a devolver el vehículo y a pagar los gastos que ocasione por el retardo de lo aquí señalado. Y las sumas de dinero entregadas a nuestra representada con ocasión del crédito derivado del mencionado contrato de venta con reserva de dominio, quedan a beneficio del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo vendido, pudiendo el Banco Provincial, solicitar a este tribunal la Entrega Material del vehículo anteriormente señalado. OCTAVA: La presente Transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de intentar recursos o acciones que tengan por objeto impugnar la validez, eficacia o efectos jurídicos de la presente transacción de controvertir puntos de hecho o de derecho que constituyen parte de su objeto o premisas de la mismas. De igual manera las partes acuerdan que esta transacción no puede ser atacada por juicio de nulidad y las mismas desisten en este acto, del recurso de apelación que contra la misma pudieran intentar, así como de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario, pues es voluntad de las partes con la firma de la presente transacción, poder fin a todas sus diferencias.
NOVENA: Todos los obligados por el presente documento declaramos que tenemos pleno conocimiento de los hechos vinculados a la presente transacción, sus antecedentes, evolución y conclusión, y que hemos leído y examinado el contenido de este contrato con suficiente anticipación al acto de otorgamiento, mediante actuación personal, mediante o mediante actuación de nuestros representantes legales, de ser el caso; y que entendemos y comprendemos el alcance y eventuales consecuencias de las obligaciones contenidas en este documento. Asimismo, las partes manifiestan expresamente, estar en completo acuerdo con la presente Transacción y en señal de conformidad la firman al pie, libre de apremio, violencia o dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la misma. DECIMA: Finalmente, de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil, las partes convienen en otorgarle a la presente transacción la misma fuerza de Cosa Juzgada y solicitan al Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartirle la correspondiente homologación a la presente transacción la cuales irrevocable y tiene carácter de cosa juzgada, y declare terminado el presente juicio. De igual modo, solicitamos sean expedidas por Secretaría, Dos (2) copias certificadas de ella y del auto del Tribunal que decrete su Homologación.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra representada judicialmente por sus apoderados judiciales abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, a quienes la demandante les ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 79, Tomo 90, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual riela a los folios desde el siete (07) hasta el doce (12) ambos folios inclusive con sus vueltos del presente expediente, aunado a lo anterior consta cursante a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) ambos folios inclusive de las presentes actuaciones autorización expresa por parte de la demandante para realizar la presente transacción por lo que considera este Tribunal que quienes actúan en nombre de la demandante gozan de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa, así mismo, la parte demandada se encuentra presente en el acto, actuando en su propio nombre y representación, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, contra el ciudadano ZHUOWEN FENG, antes identificado, Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos (2:00pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltan fotostatos.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 13.018-11
NC/MA/JQ.-
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