REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Reintegro de Deposito, sigue el ciudadano CARLOS EDUARDO ECHENIQUE ECHENIQUE, identificado con la cédula de identidad N° V-3.743.883, judicialmente asistido por la abogada MARYELBA COLMENAREZ ECHENIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.170, contra la ciudadana INGRID SOUDELYS RIERA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de identidad número V-9.641.191, se inicia con demanda admitida por auto dictado en fecha 23 de Julio de 2010, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha once 09 de agosto de 2010, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión.
Finalmente, en fecha 11 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna el recibo de citación sin firmar por la parte demandada en virtud de haberse negado.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso, y que ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde su última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Reintegro de Depósito, sigue el ciudadano CARLOS EDUARDO ECHENIQUE ECHENIQUE, contra la ciudadana INGRID SOUDELYS RIERA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12510-10.-
NC/MA/JQ.-
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