REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez
201º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2011-000230

DEMANDANTE: Johandri Carolina Yajure Páez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.331.

DEMANDADA: Johander José Cuicas Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.234.

MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 07 de junio de 2.011, la ciudadana Johandri Carolina Yajure Páez, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Johander José Cuicas Jiménez, a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para su hija niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) mensuales, en la cantidad de quinientos bolívares quincenales. Así mismo solicito que el padre cubra con un aporte de bonificación de especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2,000,oo Bs), para cubrir los gastos que incluye vestuario, zapatos, regalos. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 08 de junio de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la niña. En fecha 15 de junio de 2.011, se dejó constancia que la niña no compareció a expresar su opinión. En fecha 10 de noviembre de 2011, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el demandado. En fecha 11 de noviembre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 14 de noviembre de 2011, se fijo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Johandri Carolina Yajure Páez y Johander José Cuicas Jiménez, para el 23 de noviembre de 2011, a las 09:30 a.m. En fecha 23 de noviembre de 2.011, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Johandri Carolina Yajure Páez y Johander José Cuicas Jiménez, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Johandri Carolina Yajure Páez contra el ciudadano Johander José Cuicas Jiménez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 591- 2.011 y se publicó siendo las 09:52 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

LCGC/MGAA