REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez
201º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2011-00312

DEMANDANTE: Carmen María Álvarez Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.425.

DEMANDADA: Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V -18.952.044.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 20 de julio de 2.011, por la ciudadana Carmen María Álvarez Mosquera, ya identificada, asistida por la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su nieta la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con su nieta. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su nieta, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cedula de identidad de su hijo padre de la niña ciudadano Carlos Alberto Rojas Alvarez y copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo ciudadano Carlos Alberto Rojas Alvarez. Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2.011, se ordenó notificar a la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificada y oír la opinión de la niña. En fecha 28 de julio de 2.011, se dejó constancia que la niña no compareció a expresar su opinión. En fecha 26 de octubre de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, anteriormente identificada. En fecha 27 de octubre de 2.010, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 28 de octubre de 2011, se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de mediación. En fecha 11 de noviembre de 2.011, día para llevarse a cabo la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicito se fijara nueva oportunidad, fijándose para el 23 de noviembre de 2.011. En fecha 23 de noviembre de 2.011, día para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación entre las ciudadanas Carmen María Álvarez Mosquera y Yuraxi Lulimar Torres Cabrera de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la ciudadana Carmen María Álvarez Mosquera, contra la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificadas y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 592 - 2.011 y se publicó siendo las 09:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

LCGC/MGAA