REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
201° y 152°
SOLICITANTES: LEONARDO JOSE MALDONADO PADRON y
ANA EDDYS MARQUEZ BOLAÑO.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 10.783
En fecha 02 de Agosto de 2010, los ciudadanos LEONARDO JOSE MALDONADO PADRON Y ANA EDDYS MARQUEZ BOLAÑO, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.664.469 y V-17.358.923 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HUGO RAFAEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.270, solicito la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2010, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos y con respecto a los bienes adquiridos este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos LEONARDO JOSE MALDONADO PADRON Y ANA EDDYS MARQUEZ BOLAÑO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HUGO RAFAEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.270, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LEONARDO JOSE MALDONADO PADRON Y ANA EDDYS MARQUEZ BOLAÑO, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 30 de septiembre de 2.010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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