REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: BONNABELL YUMAYRA LAYA ZAPATA Y
JORGE ALBERTO CORREA CUARTAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.786.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22 de Julio de 2.011, los Ciudadanos BONNABELL YUMAYRA LAYA ZAPATA Y JORGE ALBERTO CORREA CUARTAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.087.248 y V-26.861.831 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ALEIDI DELGADO VEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.983, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon UN (01) hijo, actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Agosto de 2.010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Septiembre de 2.011, instó a las partes indicar en forma expresa la dirección en la que fue fijado el último domicilio conyugal, y que una vez cumplida la anterior solicitud, se procediera a dictar sentencia. Al Folio CATORCE (14), corre inserto escrito presentado por la Ciudadana BONNABELL YUMAYRA LAYA ZAPATA, debidamente asistida por el Abogado ALEIDI DELGADO VEGAS, supra identificadas, donde señala de manera expresa la fijación de la dirección del último domicilio conyugal.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.