REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL YEPEZ ROMERO Y
ONITZA DEL VALLE LAREZ URRIOLA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.317.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 11 de Julio de 2.011, los Ciudadanos JOSE RAFAEL YEPEZ ROMERO Y ONITZA DEL VALLE LAREZ URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, casados, de éste domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.818.330 y V-5.117.937 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 18.011, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Julio de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 17 de Octubre de 2.011, instó a las partes a indicar en forma expresa la dirección en la que fue fijado el último domicilio conyugal e indicar el año de la separación conyugal, y que una vez cumplida la anterior solicitud, se procediera a dictar sentencia. Al Folio DIEZ (10), corre inserto escrito presentado por el Ciudadano JOSE RAFAEL YEPEZ ROMERO, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, supra identificados, donde señala de manera expresa la fijación de la dirección del último domicilio conyugal y el año de separación conyugal.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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