REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ORLANDO JOSE HURTADO LARA Y
MARIAVIRGINIA SANCHEZ ARENAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.340.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 25 de Julio de 2.011, los Ciudadanos ORLANDO JOSE HURTADO LARA Y MARIAVIRGINIA SANCHEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.987.186 y V-12.178.160 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: ANGEL TREJO MORLOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 116.733, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Septiembre de 2.011, instó a las partes indicar en forma expresa la dirección en la que fue fijado el último domicilio conyugal, y que una vez cumplida la anterior solicitud, se procediera a dictar sentencia. Al Folio DOCE (12), corre inserto escrito presentado por el Ciudadano ORLANDO JOSE HURTADO LARA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de Identidad N°. V-11.987.186 debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: ANGEL TREJO MORLOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 116.733, donde señala de manera expresa la fijación de la dirección del último domicilio conyugal.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.