REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
201° y 152°

SOLICITANTES: EDWAR DANIEL SANTIAGO ALFEREZ y
NAOVIS DESIREE DELGADO CEDEÑO
MOTIVO: CONVERSIÓN
EXPEDIENTE N°: 10.870

En fecha 11 de Octubre de 2010, los ciudadanos EDWAR DANIEL SANTIAGO ALFEREZ y NAOVIS DESIREE DELGADO CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.780.548 y V-13.087.289 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBEL LARA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.716, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2010, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos y con respecto a los bienes adquiridos este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos EDWAR DANIEL SANTIAGO ALFEREZ y NAOVIS DESIREE DELGADO CEDEÑO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA LEÓN AJAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.922, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EDWAR DANIEL SANTIAGO ALFEREZ y NAOVIS DESIREE DELGADO CEDEÑO, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 29 de Octubre de 2010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.