REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: ÁNGEL ALFREDO SALINAS GUERRERO y GLADYS
IVONNE MUÑOZ VELÁSQUEZ
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
EXPEDIENTE N°:10.090
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 06 de Agosto de 2009, los ciudadanos ÁNGEL ALFREDO SALINAS GUERRERO y GLADYS IVONNE MUÑOZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.501.428 y V-8.739.026 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDWARD LAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.282, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia de fecha 07 de Febrero de 2011 presentada por el solicitante ciudadano GLADYS IVONNE MUÑOZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- V-8.739.026 respectivamente, debidamente asistidas por la Abogado en ejercicio GERALY MATUTE CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.026, solicitando la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ÁNGEL ALFREDO SALINAS GUERRERO y GLADYS IVONNE MUÑOZ VELÁSQUEZ, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 05 de Febrero de 2010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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