REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
201° y 152°

SOLICITANTES: ANDRES EDDY DURAN DE JESÚS y MARIA
GABRIELA SOJO MARCANO.
MOTIVO: CONVERSIÓN
EXPEDIENTE N°: 10.808

En fecha 20 de Septiembre de 2.010, los ciudadanos ANDRES EDDY DURAN DE JESÚS y MARIA GABRIELA SOJO MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.097.159 y V-15.480.307 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Ramírez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2.010, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos y ni bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2.011, por los ciudadanos ANDRES EDDY DURAN DE JESÚS y MARIA GABRIELA SOJO MARCANO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Ramírez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.004, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANDRES EDDY DURAN DE JESÚS y MARIA GABRIELA SOJO MARCANO, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 08 de Octubre de 2.010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.