REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: FELIPE GONZALEZ GONZALEZ Y
MORAIMA JOSEFINA GONZALEZ LINAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.396.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 21 de Septiembre de 2.011, los Ciudadanos FELIPE GONZALEZ GONZALEZ Y MORAIMA JOSEFINA GONZALEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.092.503 y V-7.243.243 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogados en Ejercicio: ANA BETSABETT PITA PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.063 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Un (01) hijo y no obtuvieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Octubre de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de Noviembre de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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