REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL BARRADAS LANDAETA Y
GEPCI ELIANA PEÑA RATTIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.447.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 19 de Octubre de 2.011, los JOSE RAFAEL BARRADAS LANDAETA Y GEPCI ELIANA PEÑA RATTIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.170.200 y V- 12.343.316, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDDY JESUS TAPIQUEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.859, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Noviembre de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 17 de Noviembre de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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