REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: GUADALUPE ANTONIO SALAS Y
RANGEL SUCRE TEOTISTE DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.416.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 10 de Octubre de 2.011, los Ciudadanos GUADALUPE ANTONIO SALAS Y RANGEL SUCRE TEOTISTE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-3.676.010 y V-4.020.242 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: MARIA TERESA PRIETO COYAZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.018, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Octubre de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 11 de Noviembre de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.