REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: TOMAS RAMON QUINTERO IZARRA Y
KLIRA DEL VALLE VELASQUEZ ROJAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.367.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22 de Julio de 2.011, los Ciudadanos TOMAS RAMON QUINTERO IZARRA Y KLIRA DEL VALLE VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.507.213 y V-9.644.053 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: NAIROBIS ESCALONA DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.764, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos mayores de edad, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de Octubre de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.