REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 22 de Noviembre del 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3154-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JESUS MIGUEL GASCUE y LENIS BEATRIZ CISNEROS MOSQUEDA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-7.203.178 Y V-9.677.765. RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN TERESA SOTO PADILLA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.875.
- I -
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JESUS MIGUEL GASCUE y LENIS BEATRIZ CISNEROS MOSQUEDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.203.178 Y V-9.677.765, Respectivamente, debidamente asistidos por CARMEN TERESA SOTO PADILLA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 162.875, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon una hija quien lleva por nombre GABRIELA MERCEDES GASCUE CISNEROS, quien es mayor de edad e igualmente mencionaron que no adquirieron bienes que liquidar.
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Admitida la Solicitud en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2011, y siendo debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Cuatro(04) de Noviembre del 2011.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JESUS MIGUEL GASCUE y LENIS BEATRIZ CISNEROS MOSQUEDA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los JESUS MIGUEL GASCUE y LENIS BEATRIZ CISNEROS MOSQUEDA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº Nº V-7.203.178 Y V-9.677.765, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa (1.990), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 210, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3154-11
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