REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 07 de Noviembre del 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3144-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JULIO FRANCISCO GARCIA CZWIENCZEK y CALIZ CAROLINA BRETO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.455.815 y V-13.271.968, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA MORA CAMACHO, Abogada de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.728.
- I -
En fecha Tres (03) de Octubre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JULIO FRANCISCO GARCIA CZWIENCZEK y CALIZ CAROLINA BRETO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.455.815 y V-13.271.968 respectivamente, debidamente asistidos por CARMEN ELENA MORA CAMACHO, Abogada de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.728 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión No procrearon hijos, e igualmente que durante su unión Conyugal adquirieron BIEN inmueble, el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo, una vez sea resuelto el divorcio solicitado.
Admitida la Solicitud en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veinte (20) de Octubre del 2011.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JULIO FRANCISCO GARCIA CZWIENCZEK y CALIZ CAROLINA BRETO MORENO , reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: JULIO FRANCISCO GARCIA CZWIENCZEK y CALIZ CAROLINA BRETO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.455.815 y V- 13.271.968, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Ocho(08) de Diciembre del año 2000, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 294, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho durante ese mismo año, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Siete (07) Días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:40 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3144-11
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