REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4364-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: MARIA MARGARITA LEON FLORES Y JESUS JAVIER FERNANDEZ LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.687.449 y V- 8.819.206, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMBAR MARYELIN BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.862.743 Abogada de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.044
- I -
En fecha 12 de Agosto de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARIA MARGARITA LEON FLORES Y JESUS JAVIER FERNANDEZ LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.687.449 y V- 8.819.206, respectivamente, debidamente asistidos por, AMBAR MARYELIN BEJARANO titular de la cédula de identidad Nº 13.862.743 Abogada de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.044; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonia procreamos dos hijos mayores de edad que llevan por nombre LEYDI MARIANA y KATHERIN ANDREA Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2011. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2011.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
|De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARIA MARGARITA LEON FLORES Y JESUS JAVIER FERNANDEZ LARA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARIA MARGARITA LEON FLORES Y JESUS JAVIER FERNANDEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.687.449 y V-8.819.206 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Catorce (14) de Marzo del (1.983) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Distrito Ricaurte La Victoria del estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 63, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan a los folios: dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiun (21) día del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LAJUEZ,
ABG. VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO,
Abog: FRANCISCO J. SANCHEZ M.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog: FRANCISCO J. SANCHEZ M.
Expediente Nº 4364-11
VCGJ/ fjsm/ms
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