REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3986-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ROSALYN MILEIDA FLORES GARCIA y HUMBERTO JOSE PAYARE TORRES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.176.657 y V-21.368.372, respectivamente


ABOGADO ASISTENTE: CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.646



- I -
En fecha 12 Julio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ROSALYN MILEIDA FLORES GARCIA y HUMBERTO JOSE PAYARE TORRES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.176.657 y V-21.368.372, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.646; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 (penúltimo aparte), 189, 190 y 196 del Código Civil, manifestando que suspenden su vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha quince (15) de Julio de 2010

En fecha 02 de Agosto del año dos mil once comparecen los ciudadanos ROSALYN MILEIDA FLORES GARCIA y HUMBERTO JOSE PAYARE TORRES, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana abogada CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.646 para solicitar la conversión a Divorcio.


En fecha 21 de septiembre de 2011, este tribunal mediante auto libra Boletas de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 18 de octubre de 2011, que corre inserta al folio diez del presente expediente.






Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ROSALYN MILEIDA FLORES GARCIA y HUMBERTO JOSE PAYARE TORRES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.176.657 y V-21.368.372, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ROSALYN MILEIDA FLORES GARCIA y HUMBERTO JOSE PAYARE TORRES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.176.657 y V-21.368.372, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.646. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por El Registro Civil Del Municipio Tovar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 57, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 03 de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 3986-10
VGJ/fjs/crisol