REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4396-11.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: MARÍA TERESA RUIZ APONTE y PEDRO JOSÉ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.725.393 y V-8.565.057, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARÍA AZPURUA CAMPOS, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.509.
- I -
En fecha 07 de octubre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARÍA TERESA RUIZ APONTE y PEDRO JOSÉ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.725.393 y V-8.565.057, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUZ MARÍA AZPURUA CAMPOS, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.509; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres YELITZA CAROLINA y JANASAKANA, ambas mayores de edad.
Admitida la Solicitud en fecha ocho (08) de julio de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha dieciocho (18) de octubre de 2011.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JESÚS ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE y LEONOR MARÍA DEL VALLE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.223.592 y V-8.499.384, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JESÚS ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE y LEONOR MARÍA DEL VALLE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.223.592 y V-8.499.384, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 77, del año 1985, de los Libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: 04 y su vuelto, de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. VIRGINIA. GONZALEZ. JIMENEZ.-
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ M.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ M.-
Expediente N° 4320-11.-
VGJ/fjsm/njbm.-
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