REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º
PARTE ACTORA: Juan Antonio Miranda Orihuela; venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- 8.816.973
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: Alejandro Puccini Miranda, abogado en ejercicio, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.- 8.588.300 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.105.
PARTE DEMANDADA: Gonzalo Gonzalo Mendoza Martínez; venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-5.686.682
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO PRESENTO ABOGADO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº 4066-10
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 03 de diciembre de 2010, por el ciudadano: Juan Antonio Miranda Orihuela; venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- 8.816.973, debidamente asistido por el ciudadano Alejandro Puccini Miranda, abogado en ejercicio, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.- 8.588.300 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.105.- (folios 01 al 10).-
En fecha 08 de diciembre de 2010, fue admitida la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano Gonzalo Gonzalo Mendoza Martínez; venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-5.686.682 .- (Folio 11).-
En fecha 13 de diciembre del año 2010 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Juan Antonio Miranda Orihuela; venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- 8.816.973, debidamente asistido por el ciudadano Alejandro Puccini Miranda, abogado en ejercicio, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.- 8.588.300 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.105; y a través de diligencia pide a este Tribunal se corrija la dirección del demandado.- (Folio 12).-
En fecha 14 de enero de 2011 se deja constancia de haberse librado la compulsa y hace Despacho de Comisiòn al Juzgado del Municipio Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (Folios 13 al 16)
En fecha 23 de septiembre de 2011 Juan Antonio Miranda Orihuela; titular de la cédula de identidad Nro.- 8.816.973, debidamente asistido por el ciudadano Alejandro Puccini Miranda, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.105; solicita a la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la presente causa.- (Folio 17).-
En fecha 27 de septiembre de 2011 la Ciudadana Juez de este Despacho Abogada Virginia González Jiménez se avoca al conocimiento de la presente causa.- (Folio 18).-
En Fecha 31 de octubre de 2011 el Ciudadano Juan Antonio Miranda Orihuela; titular de la cédula de identidad Nro.- 8.816.973, debidamente asistido por el ciudadano Alejandro Puccini Miranda, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.105; desiste del presente procedimiento solicitando el cierre del expediente y que le sean entregadas las letras de cambio que acompañan al Libelo de esta Demanda.- (Folio 19).-
El tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice así:
CAPITULO III
DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Con vista a lo anterior el tribunal observa que en el DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano Juan Antonio Miranda Orihuela; titular de la cédula de identidad Nro.- 8.816.973, debidamente asistido por el ciudadano Alejandro Puccini Miranda, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.105, parte actora en el presente proceso, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este juzgado considera que es procedente dicho desistimiento.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO hecho por el ciudadano Juan Antonio Miranda Orihuela; titular de la cédula de identidad Nro.- 8.816.973 parte actora del presente expediente asimismo, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente y entregar las letras de cambio originales resguardadas en la caja fuerte de este Tribunal.- CUMPLASE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en La Victoria, a los Siete (07) de Noviembre de 2011.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ
Exp: N° 4066-10
VGJ/fjs/Crisol
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