REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4252-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE SALVADOR ARAUJO MUJICA Y LOVELYN MARIA BERNOTI VALERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.800.174 y V- 12.877.639 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.372.
- I -
En fecha 19 de mayo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSE SALVADOR ARAUJO MUJICA Y LOVELYN MARIA BERNOTI VALERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.800.174 y V- 12.877.639 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.372; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Admitida la Solicitud en fecha 23 de mayo de 2011
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiocho (28) de junio de 2011 que corre inserta al folio once del presente expediente.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE SALVADOR ARAUJO MUJICA Y LOVELYN MARIA BERNOTI VALERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.800.174 y V- 12.877.639 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos JOSE SALVADOR ARAUJO MUJICA Y LOVELYN MARIA BERNOTI VALERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.800.174 y V- 12.877.639 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.372. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veinticinco (25) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 08 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: cinco (05) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4252-11
VGJ/fjs/Crisol
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