REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º
PARTE ACTORA: ERNESTO SAÚL GAMBOA HERNANDEZ, Inpreabogado N°29.697 en su carácter de endosatario del ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI titular de la cédula de identidad N° V-8.819.427.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ERNESTO SAÚL GAMBOA HERNANDEZ, Inpreabogado N°29.697.
PARTE DEMANDADA: NELSON SANCHEZ SERRANO Y NESTOR LUIS SANCHEZ; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.013.193 y V- 4.405.121, respectivamente.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO PRESENTARON ABOGADOS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº 4308-11
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 13 de Junio de 2011, por el ciudadano: ERNESTO SAÚL GAMBOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad N° V-10.362.168, Inpreabogado N°29.697 procediendo en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI; casado, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-8.819.427.- (folios 01 al 16).-
En fecha 27 de Junio de 2011, fue admitida la demanda y se ordenó la citación de la parte intimada.- (Folio 17).-
En fecha 26 de Julio de 2011 comparece por ante este Tribunal el endosatario ya identificado en autos y consigna los emolumentos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa.- (Folio 18).-
En fecha 01 de agosto de 2011 se deja constancia de haberse librado las compulsas y le fueron entregadas al Alguacil para que realice las mismas. (folio 19)
En fecha 10 de octubre de 2011 comparece el Abogado ERNESTO SAÚL GAMBOA HERNANDEZ; solicita a la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la presente causa.- (Folio 20).-
En fecha 14 de Octubre de 2011 la Ciudadana Juez de este Despacho Abogada Virginia González Jiménez se avoca al conocimiento de la presente causa.- (Folio 21).-
En Fecha 01 de Noviembre de 2011 el Ciudadano ERNESTO SAÚL GAMBOA HERNANDEZ, ya identificado en autos, desiste del presente procedimiento solicitando el cierre del expediente y que le sean entregadas las letras de cambio que acompañan al Libelo de esta Demanda.- (Folio 22).-
El tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice así:
CAPITULO III
DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Con vista a lo anterior el tribunal observa que en el DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano ERNESTO SAÚL GAMBOA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 29.697 en su carácter de endosatario del ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI titular de la cédula de identidad N° V-8.819.427, parte actora en el presente proceso, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este juzgado considera que es procedente dicho desistimiento.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO hecho por el ciudadano ERNESTO SAÚL GAMBOA HERNANDEZ, Inpreabogado N°29.697 en su carácter de endosatario del ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI titular de la cédula de identidad N° V-8.819.427 parte actora, asimismo, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente y entregar las letras de cambio originales resguardadas en la caja fuerte de este Tribunal.- CUMPLASE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en La Victoria, a los Siete (07) de Noviembre de 2011.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ
Exp: N° 4308-11
VGJ/fjs/Crisol
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