REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4333-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: EFRAIN GOMEZ y MARIA NILZA DE FREITAS DE GOMEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.357.27 y V-13.018.576 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMBAR MARYELIN BEJARANO, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.044.
- I -
En fecha 14 de julio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: EFRAIN GOMEZ y MARIA NILZA DE FREITAS DE GOMEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.357.27 y V-13.018.576 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: AMBAR MARYELIN BEJARANO, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.044; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión adquirieron bienes y procrearon una hija.
Admitida la Solicitud en fecha 27 de junio de 2011
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha doce (12) de agosto de 2011 que corre inserta al folio trece del presente expediente.
Observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, hizo objeción al procedimiento, ordenando a los solicitantes especificar con exactitud el último domicilio conyugal para luego dictar sentencia el presente expediente.
En fecha 14 de octubre la ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y este Tribunal insta a los solicitantes a cumplir con las exigencias de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha treinta y uno de octubre la ciudadana Maria Nilza de Freitas de Gómez titular de la cédula de identidad Nro.- 13.018.576, debidamente asistida por la abogado Ámbar m Bejarano, inpreabogado Nro.- 101.044 cumple con lo exigido por la Fiscalia y señala la dirección del ultimo domicilio conyugal y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EFRAIN GOMEZ y MARIA NILZA DE FREITAS DE GOMEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.357.27 y V-13.018.576 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos EFRAIN GOMEZ y MARIA NILZA DE FREITAS DE GOMEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.357.27 y V-13.018.576 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: AMBAR MARYELIN BEJARANO, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.044. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil novecientos noventa y uno (1991) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 73 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: cuatro (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4333-11
VGJ/fjs/Crisol
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