REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 30 de noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2005-000020
ASUNTO : DK02-S-2005-000020
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : LEYDI SANCHEZ
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
ACUSADO: LENIN STALIN ECHEVERRIA RIVAS venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.343.656, fecha de nacimiento: 06-11-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante; hijo de Haidee María Rivas ( V) y René Antonio Echeverría ( V) natural de Maracay Estado Aragua, Residenciado en Avenida Principal El Castaño, Nº 289 – A, El castaño, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0414- 8038008.
MINISTERIO PÙBLICO (02°) FRANCIS SCHALEPFER
VICTIMA: VIKY YENNY MEDINA REMAYO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Vista la audiencia celebrada en fecha 22 de NOVIEMBRE de 2011, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 14 de octubre de 2010, se celebró ante este Juzgado audiencia de juicio orales, donde el Tribunal a petición del acusado, y al no haber oposición del Ministerio Pùblico, acordó SUSPENDER CONDICIONALEMENTE EL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Residir en el Estado Aragua, lugar de su actual domicilio, debiendo participar al Tribunal previamente, cualquier cambio en relación al mismo. 2.-) Se acuerda medida de Protección a la Víctima establecida en el artículo 87 numeral 5 ° y 6° y Medida Cautelar, en contra del acusado, establecidas en el artículo 92 numeral 7°, consistente en : Prohibición de acercarse a la Víctima de los hechos y de concurrir al lugar de domicilio de ésta o de su trabajo , y prohibición del agresor de por sí o de terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. El acusado, deberá asistir por ante El equipo Interdisciplinario a las charlas de Género. 3.-) Someterse a la vigilancia de la unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario, ubicado en el Barrio Alayón, Maracay, Estado Aragua, y presentarse a partir de la presente fecha en las oportunidades que dicho organismo indique.
En fecha 14 de octubre de 2010, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado LENIN ECHEVERRIA RIVAS, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: constancia de finalización expedida por la Abg. LUZ MARINA RAMIREZ, delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LENIN ECHEVERRIA RIVAS y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LENIN ECHEVERRIA RIVAS POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado LENIN ECHEVERRIA RIVAS, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
LEIDY SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
LEIDY SANCHEZ
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