REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-002909
ASUNTO : DP01-S-2011-002909

JUEZ UNIPERSONAL: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (08º): AURALIZ PÉREZ

VÍCTIMA: YENICKA CRISLEIDY BENCOMO

ACUSADO: ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVÁN

DEFENSOR PRIVADO: ZOBEIDA LÓPEZ y DALVIS LEDEZMA

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ARMANDO JOSE GUEVARA GALVAN, natural de la victoria, estado aragua, nacido el día 11-10-62, de 47 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en: urbanización las mercedes, calle uno, casa nº 23, cerca del hospital maria benítez, la victoria, estado aragua, teléfono: 0426-5319556 y 0244-321.6035, titular de la cédula de identidad nº 8.586.492.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

El 08 de mayo de 2011 la ciudadana Yenicka se encontraba en una fiesta en compañía de su madre, cuando se consigue el acusado, quien la agarró a la fuerza y la montó en un camión, llevando a otro sitio donde el agarró con las manos y empezó a tocar sus y lamer sus senos, metió sus dedo en la vagina y el ano, golpeándola con cachetadas y ahorcándola con sus manos, posteriormente bajo amenaza logra penetrar a la víctima y luego metió su miembro en la boca y es hasta que observa el acusado al hermano de la víctima en la adyacencias del lugar cuando arranca el vehículo y la deja en otro sitio.

Igualmente, el Ministerio Público así como la representación legal de la víctima ofrecieron los medios de prueba que aspiraban fuesen debatidos en el Juicio Oral y Público, los siguientes:
Pruebas Testimoniales:

1º Declaración del funcionario agente GUEVARA GUSTAVO, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

2.- Declaración del DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, Medico Forense, Adscrito Al Departamento De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua.

3.- Testimonio Del Funcionario Adscrito CARLOS SOLORZANO, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub. Delegación La Victoria, Estado Aragua.

4.- Testimonio Del Sub Inspector Lic. Danny Pimentel, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas
5.- Testimonio Del Detective Yoel Cartaya, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub. Delegación La Victoria, Estado Aragua, De Fecha 09.05.2011.
6.- Testimonio Del Funcionario Detective Carlos Solorzano, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub. Delegación La Victoria, Estado Aragua.
7.- Testimonio De La Ciudadana Bencomo Piña Yecnila Crisleidy, Víctima Del Presente Asunto.
8.- Testimonio De Gomez Noguera Richard Jose, Titular De La Cédula De Identidad Nº 9.046.595.
9.- Testimonio De Mena Chacon Pedro Jose, Titular De La Cédula De Identidad N° 6.202.624.
10.- Testimonio De Vasconselo Fernandez Gloria Esmeralda, Titular De La Cédula De Identidad N° 8.693.002.
11.- Testimonio De Hernandez Pariata Carla Gabriela, Titular De La Cédula De Identidad N° 14.390.324.
12.- Testimonio De Quintero Lugo Miguel Antonio, Titular De La Cédula De Identidad N° 2.736.042.
13.- Testimonio De Fernandez Ortega Jose Antonio, Titular De La Cédula De Identidad N° 13.240.422.
14- Testimonio de CARRILLO GUEVARA MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.829.518.
15.- Testimonio de GERARDO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.116.387.
16.- Testimonio de ADARILY REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.777.477,
17.-Testimonio de los expertos MELBA MARIA MORALES Y MARY YAMILET, para que depongan sobre la prueba Antropológica descriptiva, practicada al acusado

PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Medico Legal N° 172, De Fecha 09.05.2011, Realizada Por El Funcionarios Agente Guevera Gustavo, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

2.- Acta De Investigación Penal De Fecha 09.05.2011, Suscrita Por El Funcionario Detective Yoel Cartaya, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub. Delegación La Victoria, Estado Aragua.

3.- Acta De Investigación Penal De Fecha 10.05.2011, Suscrito Por El Funcionario Sub. Inspector Lic. Danny Pimentel, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub. Delegación La Victoria, Estado Aragua.

4.- Acta De Inspección Técnico Policial De Fecha 10.05.2011, Practicada Por Le Funcionario Detective Carlos Solorzano, Adscrito A La Sub. Delegación La Victoria, Estado Aragua.

5.- Acta De Investigación Penal, De Fecha 10.05.2011, Suscrita Por El Funcionarios Detective Carlos Solorzano, Adscrito A La Sub. Delegación La Victoria, Estado Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Mediante De La Cual Deja Constancia De La Comparecencia Ante Ese Despacho De La Ciudadana Isabel Maria Piña, Quien Consigna Informes Médicos Que Avalan El Estado De Salud De La Víctima.

6.- Copia Simple Del Informe Medico, De Fecha 22.10.1991, Emanado Del Hospital De Niños J.M De Los Ríos, De Caracas Distrito Capital, Relacionado Con La Ciudadana Víctima Del Presente Asunto.

7.- Copia Simple Del Informe Medico De Fecha 29.04.2010, Emanado Del Dr. Santos Di Blasi Colli, Relacionada Con La Ciudadana Víctima.

8.- Copia Simple De Resumen De Historia Y Egresos De Fecha 06.04.1974, Emanado De Corposalud, Relacionado Con La Víctima Del Presente Asunto.

9.- Copia Simple Del Informe Medico, De Fecha 02.07.1986, Emanado Del Hospital De Niños J.M De Los Ríos, De Caracas Distrito Capital, Relacionado Con La Ciudadana Víctima Del Presente Asunto.

10.- Copia Simple Del Informe Medico, De Fecha 22.10.1991, Emanado Del Hospital De Niños J.M De Los Ríos, De Caracas Distrito Capital, Relacionado Con La Ciudadana Víctima Del Presente Asunto.

11.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-142-03569, De Fecha 10.05.2011, Realizado Por El Dr. Josr Armando Rodriguez, Medico Forense, Adscrito Al Departamento De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua.

12.- Reconocimiento Legal, Hepatología, Física De Barrido Y Seminal, Realizada Por La Experta Licenciada Marthas Casañas, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Practicada A Unas Prendas De Vestir.

13.- Reconocimiento Legal, Realizado Por Los Funcionarios Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub. Delegación La Victoria, Estado Aragua.

14.- Examen Psicológico Practicado A La Víctima Ante La Casa De La Mujer, En Fecha 30.06.2011, Realizado Por La Licenciado Dayana Carpio, Adscrito A Ese Organismo, El Cual Fuere Consignado Por Esta Represtación Fiscal, En Consecuencia Y El Testimonio De La Experta, Así Como El Informe Para Ser Leído En El Debata Oral.
15.- Prueba Antropológica Practicada Por Los Expertos Melba Maria Morales Y Mary Yamilet Bonilla, Para Su Exhibición Y Lectura,

En la oportunidad de celebrarse el juicio oral y privado, en fecha 14-11-2011, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, encontrándose en la sala presente la víctima YENICKA CRISLEIDI BENCOMO PIÑA, la ciudadana fiscal 08º Dra. Auralis Pérez, quien solicitó que el juicio se hiciera a puertas cerradas.

Seguidamente la defensa ZOBEIDA LÓPEZ EXPONE, solicitó al tribunal el derecho de palabra antes de dar inicio al debate, a lo que no se opuso el ministerio pùblico y de seguidas expuso:

“…EN CONVERSACIONES CON MI DEFENDIDO, ÉL MISMO ME MANIFESTÓ QUE ESTA DISPUESTO ADMITIR LOS HECHOS POR VIOLENCIA SEXUAL, NO HAY EXPERTICIA QUE DETERMINE QUE ELLA ES INCAPACITADA, YA HABÍA PRESENTADO LA ACUSACIÓN CUANDO LE FUE HECHO EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, DETERMINA CIERTAS DOLENCIAS, PERO NO DETERMINA QUE ES UNA PERSONA INCAPACITADA, COMO ES UNA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, SU PROBLEMA ES PROBLEMA DE OÍDO, LE HA OCASIONADO PROBLEMAS COMO CONCENTRACIÓN; Y LA REFIERE COMO VÍCTIMA VULNERABLE, ELLA NO ES VULNERABLE, NO ES INCAPACITADA, ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, ESTA DISPUESTO, SI UD, CONSIDERA; IRNOS A JUICIO, SE DESVIRTUARÁ ESE CALIFICATIVO, REVISANDO LA CAUSA EL TIPO PENAL ENCUADRA EN UNA VIOLENCIA SEXUAL, ES TODO. …”

SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE:

“…IMPUESTA DE LAS ACTAS, SE OBSERVA EVALUACIONES PRACTICADA A LA VÍCTIMA, PRESENTA RETARDO DE MOTOCRIDAD, CONSIDERANDO LA VINDICTAS, TRAERÁ A LOS EXPERTOS DE INFORME MEDICO QUE RIELA EN EL FOLIO 127, DONDE SE EVIDENCIA QUE LA VÍCTIMA PRESENTA RETARDO DE APRENDIZAJE, QUE SU MAMÁ MANIFIESTA QUE ES UNA PERSONA FÁCIL DE PERSUADIR, EN CONSECUENCIA EL MINISTERIO PÚBLICO SE MANTIENE LA CALIFICACIÓN DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE….”
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 eiusdem, de igual forma se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que en caso de admitir los hechos debe hacerlo en atención a los tipo penales que fueren acogidos al término de la audiencia preliminar por la Juez de Control, Audiencias y Medidas como lo son los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando el acusado ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, se deseo de no admitir los hechos. En consecuencia se declaró formalmente aperturado el debate oral y privado y se cedió tanto al ministerio pùblico como a la defensa el derecho de palabra para que hicieran sus argumentaciones de apertura, conforme al artículo 344 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Luego de ello se le cedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de todas sus garantías contenidas en el artículo 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.

En esa oportunidad se suspendió para iniciar la recepción de pruebas para el día 14-11-2011.

En fecha 14-11-2011, se le dio continuación al juicio oral y privado y ue evacuado el testimonio de la ciudadana YENICKA CRISLEIDY BENCOMO PIÑA, quien debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Còdigo Orgànico Procesal Penal manifestó:”

“… yo estaba en una fiesta con mi mamá, voy a la bodega a comprar unos caramelos, él me llama me dijo que me montara, le dije que no; me halo por el brazo, me monto en el camión; me dijo allí trabaja tu hermano, le dije que si; no me dejaba salir; me agarro los senos, me cacheteó; tenía su broma afuera; me dijo te voy a penetrar; me monto encima de él; me subió la falda; como pudo me baje; se para frente a la cauchera, le dije que me dejara bajar; no me dejaba bajar; falda la vuelta; se para, me dice no hables , no grites cállate, me agarró la cabeza, me dijo te vas a tragar toda la leche; me metió el dedo por mi totona; en el forcejeo le saqué la mano; me dio diez mil bolivares, me dijo te voy a dar diez mil bolívares para que te compres un Yogurt; me dijo te vas a bajar y te metes por la vereda, espera que yo salga; eso sucedió el ocho de mayo . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. Los hechos fueron el 8 de Mayo, esa fiesta fue en la vereda 19, allí esta la fiesta de la niña de 3 años, vivo en la Urbanización las Mercedes, vereda 20 , casa n° 3; de la fiesta mi casa, allí mismo en el cruce queda mi casa; en la otra vereda que sigue; mi mamá me mando a guardar el arroz , como a las siete de la noche; la vereda esta alumbrada, la vereda donde yo vivo , tiene luz, la vereda 19 también tenía luz; mi mamá no tenía conocimiento que iba a la bodega, yo estaba en la fiesta; en la calle cinco esta la bodega; si es retirado a donde estaba la fiesta, he ido otras veces a la bodega, hacerle mandados a mi mamá; yo nunca he ido sola; voy hacer los mandados de día; yo fui a comprar los caramelos, que me gusta comer; yo conocía al señor Armando de vista, él se la pasaba tomando aguardiente; yo no tengo mucho tiempo conociendo de vista al señor ; mi hermano se llama Carlos Alberto; la dueña de la bodega se llama Tibisay; donde baja la camioneta del sector 5, queda más arriba al bodega los andinos; él me llamo, le dije que no me iba a montar, me haló por un bracito, me monto en el camión; en una cava blanca, tenía un letrero azul arriba; ; el estaba en la bodega; me dijo no grite , no diga nada; eso fue adentro del camión, y estaba dentro Estaba el Camión frente la bode;: si el me hizo lo que me hizo en el camion, y no me dejaba bajar; me hizo lo que me hizo, me dio los 10 mil bolivares, para que me comprara el yogurt; se metio en el estacionamiento, me dijo te vas a bajar, por eso dos carro; le dice a tu mama que estaba acompañando a un amiga; el se quedo parado en la bodega; en la bodega de los caramelos, me monto y se fue a donde la bodega donde mi hermano trabaja; mi hermano trabaja en la bodega los Andinos; él se estacionó al frente; eso queda . a solicitud del Ministerio se deja constancia de la Pregunta : ¿donde esta ubicada la bodega?: Respondió: en una calle; me tuvo allí, desde la siete me tuvo dentro del camión; cerca de las adyacencias del camión los andinos. Siguió respondiendo: me dijo cállate; me toco los senos, me dijo te voy a penetrar, se vino hacia mi , me halo , me monto encima de él, y tenía su broma afuera; él no me bajo la pantaleta, me ahorquetó encima de él; me baje encima de él, y n me dejaba salir, eso fue en la bodega los andinos; ; me baje arriba de él; tratando de abrir la puerta no podía bajarme la puertas del camión tenia seguro; no podía gritar; todo esta alumbrado de noche; él me cargaba dentro de la cava; se metió por la calle uno; se paro más delante de la cauchera, no me dejaba bajar; me dijo si no te baja te empujo; en la corotera, me dijo en la corotera te vas a tragar toda la leche, me metió el pene en la boca, y me dijo te vas atragar toda la leche; me metió el dedo por la parte vaginal, le saque la mano; me dio la mano; subió por la calle 5, le dije déjame, me dijo que no porque había mucha gente, le dije yo soy gente; después, me se estaciono y me dijo bájate, por el estacionamiento; la corotera es una calle; por el medio de la pantaletica, me metió el dedo, me torcía del dolor, me dijo aguántate; me mamó mis senos, me levanto mi camisa y me mamó los senos, los dos; el me dijo, me halo la cabeza, me dijo te vas a tragar toda la leche que te voy echar en la boca, me metió el pene; en sala se encuentra esa persona; . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ZOBEIDA LOPEZ BECERRA RESPONDIÓ. Yo conozco de vista al señor Armando de vista, no tenia trato con él; él iba a la bodega donde trabaja mi hermano; él se la pasaba hablando con el hermano mío; yo iba con mi mamá a la bodega; yo jamás Salí con el señor; yo ando con mi madre para arriba y para abajo; los hechos fueron el 8 de mayo, el domingo, día de las madres; la bodega queda en la vereda 18; la vereda 18 se sale a la calle 5; yo estaba en una fiesta en la vereda 19; yo fui aguardar el arroz y a la bodega a comprar unos caramelos, el ciudadano me llama, me dice para que montara, le dije que no , yo fui a comprar unos caramelos; yo salgo con mi madre, pero fui a comprar unos caramelos, el ciudadano estaba allí; yo compré los caramelos; él estaba parado en la bodega y estaba la cava allí; él me llama, me dije que me montara, le dije que no, yo no era la niña realenga, me monto en el camión y se paro frente la bodega donde trabaja mi hermano; él me dice ven acá; no sé porque le hice caso al llamado, no pensé que él me iba hacer esta cosas, nunca me había sucedido esta cosas, es cierto que él me hizo lo que dije; el camión era alto, no pude bajarme porque el me montó; él me halo por los brazos de él; la bodega donde trabaja mi hermano , uno sale la calle; esta mas arriba, en el sector 5, se estacionó el camión frente, mi hermano estaba en la bodega; yo no vi a mi hermano; él me hizo todo frente a la bodega, dentro del camión y se fue a la calle uno; la luces son como aquí en el Tribunal, las luces son claro; frente al bodega donde estaba parado, me subió la camisa, me mamó los dos senos, me cacheteó, me estaba ahorcando, tenía su pene afuera; me dijo te voy a penetrar; no voy: me ahorquetó frente a él, me ; me subió la falda, me monto encima de él, como pude me bajé encima de él, se me reventaron las sandalias; después lo que me hizo se fue para la calle uno; me dijo allí va tu hermano, no me dejaba bajar, da la vuelta, se dirige a la corotera, me dijo no grite; me halo por los cabellos, me dijo te vas a traga toda la leche; me metió los dedos por mi totona; como pude le saque la mano de mi parte vaginal; me dijo te voy a a dar diez mil bolívares; siguió, le dije déjame aquí, me dijo que había mucha gente; le dije soy gente; se estaciono en la cauchera, me dije te vas a bajar por el estacionamiento o te vas dentro de los dos carro; el me rompió por el dedo; yo no podía caminar; no podía caminar de la hinchado que estaba; ; me devolví para la casa; me bajo la ropa íntima, en el blúmer apareció una mancha de sangre, cuando él me rompió mi parte vaginal; la ropa está en la pTJ; también se quedo los diez mil bolívares en PTJ; yo soy virgen , señorita; yo no salía; yo después del forcejeo, le rasguñé, no podía defenderme; el problema del brazo, fue ocasionado del forcejeo con él; , en la medicatura Forense, me dijo que si hubo violación, en la medicatura forense salió reciente: A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DALVYS LEDEZMA RESPONDIO: la cava era blanca, letras azul; vidrios ahumado, atrás era toda blanca; me montó en el camión, por el brazo; me llamó, el camión estaba parado, el estaba montado en el Camión; me montó. Se deja constancia de la siguiente Pregunta: ¿ POR QUE TE Acercas AL CAMION? OBJECION DE LA REPRSENTANTE FISCAL, por cuanto ya fue preguntado. Seguidamente la Jueza declara con lugar la objeción: Al interrogatorio siguió : yo fui a la bodega a comprar los caramelos; en la bodega no había nadie; ya la gente se había ido; la bodega quedó sola; la señora que estaba antes, no me vieron; jamás ni nunca, en mi vida me he montado con él, no salgo sola, cuando voy a la bodega es hacer un mandado a mi mamá; él no me bajo, ni mi cachetero, ni mi pantaleta, me levanto la falda; después que se quito la bodega , se fue a la calle uno; me hizo la otras cosas, me metió el dedo de la mano derecha; por el dedo de él, me metió para adentro de mi vagina; me dijo aguanta; el tardo de la bodega a la otra parte, no recuerdo el tiempo; era las ocho de la noche cuando se soltó; yo no podía salir, no me dejaba, cuando dijo que estaba mi hermano, me dijo si no te baja te empujo; las puertas tenia seguro, por eso no podía bajarme…”.

Una vez oida la versión de la víctima la ciudadana Juez conforme al artículo 350 del Código orgánico Procesal penal Advirtió el cambio de Calificación del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en los artículos 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en artículo 43 de la de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniendo la agravante del 65 numeral 7 ; a los fines de que ambas partes preparen su Defensa; asimismo se informa a las partes que tendrá derecho a pedir la suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al acusado ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente; manifestó: “ no voy a declarar, es todo.

SEGUIDAMENTE LA DEFENSA ZOBEIDA LÓPEZ, EXPONE:

“…Antes de la apertura del debate, esta defensa solicitó un cambio de calificación, a la Fiscalía insistió, le recomendé a mi representado una admisión de hechos; mi defendido esta dispuesto a confesarse culpable, se le imponga la pena; renunciamos a la evacuación del resto de las pruebas, es todo“.

Seguidamente el acusado ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, EXPONE: me confieso culpable del delito de Violencia sexual, impóngase la Pena, es todo.

Seguidamente la Representante Fiscal expone:

“ no me opongo a la confesión, en vista de la confesión y lo manifestado por la Defensa a la renuncia de la evacuación del resto de las pruebas, es todo”

CAPITULO II DE LA ADMISION

Vista La admisión de hechos del acusado ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal para ello y visto que a pesar de haberse iniciado el juicio, hubo una advertencia por parte del Tribunal del cambio de calificación del delito que fue Admitido en su oportunidad por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, manteniéndose los medios probatorios Ofrecidos por la Vindicta Pública y por la Defensa y concebido este procedimiento por razones de celeridad y economía procesal, y conformado por la legislación como un derecho del acusado, este Tribunal con la adhesión de su defensora a la aplicación de dicha norma, acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su favor, conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.

CAPITULO III HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS


Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, donde reconoce su culpabilidad y participación en el hecho punible objeto de la acusación en su contra, y, en virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Admisión establecida en el artículo 376 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el imputado y su defensora, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal sentido, la participación del acusado ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de sus Abogados Defensores, admitió su participación en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, por lo cual la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.

Por último, este Tribunal, considera, una vez oída la confesión por parte del Acusado, no adminicular las pruebas, ya que el acusado libre de apremio sin coerción alguna manifestó que él cometió los delitos, por lo que no hay pruebas que analizar ni apreciar, por lo que se pasara a dictar sentencia.

Este tribunal de instancia estima probado, debido a la confesión del acusado el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por lo que se declara al acusado ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN NATURAL DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 11-10-62, DE 47 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, CALLE UNO, CASA Nº 23, CERCA DEL HOSPITAL MARIA BENÍTEZ, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0426-5319556 Y 0244-321.6035, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.586.492 culpable y responsable por la comisión del mencionado delito.


CAPITULO IV. DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal del acusado en el delito de VIOLENCIA SEXUAL Previsto Y Sancionado En El Artículo 43 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es menester determinar la pena a aplicársele en los términos siguientes:

Se pasa a calcular la pena correspondiente, en este sentido el delito de VIOLNCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé sanción de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, sumado el termino mínimo mas el termino medio y dividido entre dos, tal y como lo establece la dosimetría penal, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal obtenemos que la pena media es de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, Ahora bien, toda vez que el artículo 65 prevé aumento de un tercio a la mitad como circunstancia agravante cuando el hecho se ejecute en perjuicio de persona especialmente vulnerable, con discapacidad física o mental, lo que sucedió en el presente caso, el Tribunal considera prudente aumentar a la media un cuarto que equivale a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, lo que sumado a la pena principal quedaría en QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, y toda vez, que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos el Tribunal considera prudente rebajarle a dicho término un tercio que correspondería a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y toda vez que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal considera prudente rebajar a la pena principal los siete meses y quince dias, tomado en cuenta la atenuante contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por lo que en definitiva la pena a cumplir queda en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y asi se decide

En tal sentido, se CONDENA al ciudadano ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, titular de la cedula de identidad nº V-8.586.492 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en EL artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Por otra parte, se exonera al condenado, del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA


Por Todos Los Razonamientos Anteriormente Expuestos, Este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Condena A Los Fines De La Imposición Inmediata De La Pena Conforme Al Artículo 376 Y 367 Del Código Orgánico Procesal Penal Al Ciudadano: Armando Jose Guevara Galvan, Natural De La Victoria, Estado Aragua, Nacido El Día 11-10-62, De 47 Años De Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Chofer, Residenciado En: Urbanización Las Mercedes, Calle Uno, Casa Nº 23, Cerca Del Hospital Maria Benítez, La Victoria, Estado Aragua, Teléfono: 0426-5319556 Y 0244-321.6035, Titular De La Cédula De Identidad Nº 8.586.492, A Cumplir La Pena De Diez (10) Años De Prisión, Por La Comisión Del Delitos De Violencia Sexual Previsto Y Sancionado En El Artículo 43 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, En Perjuicio De La Ciudadana Yenicka Crisleidy Bencomo Piña. Segundo: Como Fecha Provisional En Que Ha De Cumplir La Pena Corporal, Se Fija El 09-05-2021. Tercero: Se Exonera Al Condenado, Del Pago De Costas Procesales, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 26 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Cuarto: Se Mantienen Las Medidas De Protección A Favor De La Víctima Impuestas En La Audiencia Preliminar. Quinto: Remítase Las Actuaciones Al Tribunal De Ejecución En Su Debida Oportunidad Que Por Distribución Corresponda, A Fin De Lo Establecido En El Artículo 479 Y Siguientes Del Còdigo Orgànico Procesal Penal, Quien En Definitiva Será El Tribunal Encargado De Ejecutar Lo Decidido En La Audiencia. Diarícese Y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)

LA JUEZA,

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

LEYDI SANCHEZ

03:00 PM