REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-001595
ASUNTO : DP01-S-2009-001595
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : LEYDI SANCHEZ


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: CESAR AUGUSTO POZZO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.669.349, fecha de nacimiento: 11-03-1984, de 27 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: Almacenista, trabajando en una empresa de, residenciado en Urbanización Ciudad Jardín, calle N° 4-2, Casa N° 01, cagua estado Aragua, teléfono: 0414-453.9159

MINISTERIO PÙBLICO (05°)

VICTIMA: ZORAYA DEL CARMEN RAMIREZ BELLO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Con vista a la audiencia celebrada por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2011, quien decide procede a emitir el acto fundado de los pronunciamientos dictados en dicha audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 273 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 19 de Julio de 2010, se celebró ante este Juzgado, audiencia de juicio oral, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO POZZO AZUAJE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez aperturado el mismo, el Tribunal impuso al acusado e las Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, donde procedió a admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, conforme a lo contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso al acusado de las siguientes obligaciones: 1.) Residir en el Estado Aragua, lugar de su actual domicilio, debiendo participar al Tribunal previamente, cualquier cambio en relación al mismo. 2.-) Se revoca las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación, establecidas en el articulo 39 ordinales 1º 5 y 9º, Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia; decretadas por el tribunal séptimo de control. 3.-) se impone la medida cautelar contenida en el articulo 92, numeral 7º, consiste en la obligación de asistir a un centro de charlas en materia de genero por equipo interdisciplinario, cada seis meses, a saber: la primera charla en el mes de agosto del presente año y la segunda charla en el mes de junio de 2.011 4.-) someterse a vigilancia de la Unidad de Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicado en el Barrio Alayon , Maracay Estado Aragua y presentarse a partir de la presente fecha en la oportunidad que dicho organismo indique; y así se decide. Remítanse las actuaciones contentivas de la causa al Archivo Judicial del Tribunal de Violencia para su resguardo durante el Régimen de prueba interpuesto al acusado. Remítase Copia Certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con expresa mención del tiempo del régimen de prueba y las condiciones impuestas para su seguimiento y control. Colóquese en el Sistema Computarizado JURIS 2000 en Estado de TRÁMITE, haciendo Apunte de Agenda para el día 19-07-2011 fecha en la cual se verificará el cumplimiento o no del Régimen de Prueba y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de julio de 2011, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de octubre de 2011, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado CESAR AUGUSTO POZZO AZUAJE cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral y público, entre ellas las siguientes: 1.) Residir en el Estado Aragua, lugar de su actual domicilio, debiendo participar al Tribunal previamente, cualquier cambio en relación al mismo. 2.-) Se revoca las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación, establecidas en el articulo 39 ordinales 1º 5 y 9º, Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia; decretadas por el tribunal séptimo de control. 3.-) se impone la medida cautelar contenida en el articulo 92, numeral 7º, consiste en la obligación de asistir a un centro de charlas en materia de genero por equipo interdisciplinario, cada seis meses, a saber: la primera charla en el mes de agosto del presente año y la segunda charla en el mes de junio de 2.011 4.-) someterse a vigilancia de la Unidad de Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicado en el Barrio Alayon , Maracay Estado Aragua y presentarse a partir de la presente fecha en la oportunidad que dicho organismo indique. Lo cual se evidenció de la opinión favorable del Ministerio Público y el verbatio de la víctima, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, y oída la Defensa, quienes en conjunto solicitan el Sobreseimiento del presente asunto al haber cumplido en su totalidad con la condiciones impuestas por este y, toda vez que no cursa en el tribunal ninguna constancia que de que el mismo haya ingresado a un tribunal de materia penal por cometer un hecho punible, señalando que ha mantenido una residencia, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO CESAR AUGUSTO POZO AZUAJE y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO CESAR AUGUSTO POZZO AZUAJE POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado CESAR AUGUSTO POZO AZUAJE y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia celebrada conforme al artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y publicándose la presente decisión dentro del lapso correspondiente.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA


LEYDI SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


LEYDI SANCHEZ
01:35 pm.






SENTENCIA














El Juez

El Secretario

Abg. Cruz Marina Quintero Montilla