REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-003807
ASUNTO : DP01-S-2010-003807
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : LEYDI SANCHEZ


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: ÁNGEL YORGENIS ROMERO HERNÁNDEZ, natural de Trujillo, nacido el día 26/11/1975, de 36 años de edad, soltero, profesión u oficio: Obrero , residenciado en: Pasaje Bella Vista, Casa Nº 03, Sector N° 03, Sector Arias Blanco, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-12. 995.878.

MINISTERIO PÙBLICO (04°)

VICTIMA: CARMEN YANET QUINTERO GODOY

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Con vista a la audiencia celebrada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2011, quien decide procede a emitir el acto fundado de los pronunciamientos dictados en dicha audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 273 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 20 de Septiembre de 2010, se celebró ante este Juzgado, audiencia de juicio oral, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano ANGEL YORGENYS ROMERO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA tipificados en los artículos 16, 18 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia ahora artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez aperturado el mismo, el Tribunal impuso al acusado e las Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, donde procedió a admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, conforme a lo contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de DIEZ (10) MESES e impuso al acusado del deber de Someterse al Control y vigilancia de la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Aragua, durante el lapso de dos años, mantener como residencia fija la aportada en la audiencia y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el consumo en exceso de bebidas alcohólicas, prohibición de uso de armas y prohibición de acercamiento a la víctima ni a su familia.

En fecha 28 de julio de 2011, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de octubre de 2011, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado ANGEL ROMERO HERNANDEZ cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral y público, tal y como consta al folio ciento once (111) (75) y en la cual cursa informe conductual favorable suscrito por la Abg. Heidi Álvarez, delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional. En términos generales se puede decir que cumplió de manera satisfactoria con las exigencias de las medidas acordadas”, y oída la Fiscalia y la Defensa, quienes en conjunto solicitan el Sobreseimiento del presente asunto al haber cumplido en su totalidad con la condiciones impuestas por este y, toda vez que no cursa en el tribunal ninguna constancia que de que el mismo haya ingresado a un tribunal de materia penal por cometer un hecho punible, señalando que ha mantenido una residencia, cursa constancia del equipo donde informan que el acusado cumplió con el régimen de prueba expuesto, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ANGEL YORYENIS ROMERO HERNANDEZ y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ANGEL YORYENIS ROMERO POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado ANGEL YORYENI HERNANDEZ, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia celebrada conforme al artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y publicándose la presente decisión dentro del lapso correspondiente.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA


LEYDI SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


LEYDI SANCHEZ
01:25 am.