REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º
EXPEDIENTE: 4898-11.-
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL; representada por la abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.292 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GARY EFREN AVILA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.612.004.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.292 , actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL; mediante la cual demanda a el ciudadano GARY EFREN AVILA SANTANA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.612.004 , la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2.011 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.- Así mismo se fijo acto conciliatorio.-
En fecha 29 de Julio de 2011, comparecio el Alguacil de este Juzgado y consigna la Boleta de citación, en la cual expreso que le fue imposible localizar al ciudadano ciudadano GARY EFREN AVILA SANTANA.
En fecha de 22 de Septiembre de 2011, compareció ante este tribunal la Abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles del demandado GARY EFREN AVILA SANTANA.
En fecha de 23 de Septiembre de 2011, vista la diligencia presentada por la Abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, el tribunal ordeno practicar la citación por carteles establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana BERLIX ARIAS Secretaria de este Juzgado, manifestando así que se traslado a la dirección: Urbanización La Fundación, Calle 1-C, Manzana 1, Casa 68; Cagua Estado Aragua; y fijo el respectivo Cartel de Citación.
En fecha de 1º de Noviembre de 2011, compareció ante este Tribunal la Abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, antes identificada, consignando ejemplares de los Diarios ‘‘El Aragüeño’’ y ‘‘ El Periodiquito’’.
En fecha 1º de Noviembre de 2011, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.292 , actuando en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio GARY EFREN AVILA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.612.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.068; y presentan una transacción entre las partes para poner fin al presente juicio por ante este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; solicitan ambas partes la homologación de la transacción.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” así mismo el 257 ejusdem “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha transacción presentada por ante este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 01-11-2.011; y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG.BERLIX ARIAS.
En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 4898-10.-
WG/BA/sg.-
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