REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4467-10.
PARTES: CARLOS LUIS GONZALEZ SILVERIO y ESKEILA JOSEFINA MENDOZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.842.762 y V-14.574.146, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2.010, los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ SILVERIO y ESKEILA JOSEFINA MENDOZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.842.762 y V-14.574.146, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 23 de Enero de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Conjunto Residencial “Codazzi” Edificio Libra, Piso 2, Apartamento 2-2, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que a los pocos días de haber contraído matrimonio su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
--II --
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2.010, los solicitantes CARLOS LUIS GONZALEZ SILVERIO y ESKEILA JOSEFINA MENDOZA ESPINOZA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 29 de Marzo de 2.011, los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ SILVERIO y ESKEILA JOSEFINA MENDOZA ESPINOZA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 1 de Abril de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 02 de Noviembre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges CARLOS LUIS GONZALEZ SILVERIO y ESKEILA JOSEFINA MENDOZA ESPINOZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 23 de ENERO de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 20, año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Once (11) día del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4467-10.
WG/BA/er.-
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