REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4989-11.-
PARTES: JUANA DEL VALLE GARCIA DE HERRERA y EMILIO JOSÉ HERRERA FANEITE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.272.818 y V-4.588.080, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REYNA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.424.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
– I –
En fecha 06 de Octubre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JUANA DEL VALLE GARCIA DE HERRERA y EMILIO JOSÉ HERRERA FANEITE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.272.818 y V-4.588.080,, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado REYNA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.424 con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados desde 03 Enero año de 1.991, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: EMILY YOHANA HERRERA GARCIA y EMILIO JOSÉ HERRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de igual manera manifestaron que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 11 de Octubre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUANA DEL VALLE GARCIA DE HERRERA y EMILIO JOSÉ HERRERA FANEITE reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.-
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JUANA DEL VALLE GARCIA DE HERRERA y EMILIO JOSÉ HERRERA FANEITE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.272.818 y V-4.588.080, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Juzgado Primero de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente, Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Mayo de 1986, quedando registrado bajo el Nº 111, año 1986 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4989-11.
WG/sg.-
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