REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4659-10
PARTES: BEATRIZ ANDREINA UBAN SALAZAR y RAFAEL ENRIQUE TESORERO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.645.054 y V-14.636.024, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA MILAGROS ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.361.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2.010, los BEATRIZ ANDREINA UBAN SALAZAR y RAFAEL ENRIQUE TESORERO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.645.054 y V-14.636.024, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.361, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 04 de Diciembre de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal, Calle Sucre, Casa N° 71-12, Casco Central en la población de Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua
Que desde Junio del año 2.010 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
--II –
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2.010, los solicitantes BEATRIZ ANDREINA UBAN SALAZAR y RAFAEL ENRIQUE TESORERO MATUTE, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Noviembre de 2.011, por los ciudadanos BEATRIZ ANDREINA UBAN SALAZAR y RAFAEL ENRIQUE TESORERO MATUTE ya identificados y asistidos por la abogado MARIA MILAGROS ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, e inscrito bajo el inpreabogado bajo el Nº78.361, solicito al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 15 de Noviembre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges los BEATRIZ ANDREINA UBAN SALAZAR y RAFAEL ENRIQUE TESORERO MATUTE ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 04 de Diciembre de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 201, año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4659-10.
WG/sg.-
|