REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4920-2011.-
PARTE ACTORA: Ciudadana SIUDY RAQUEL VARGAS SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.246.826.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOVANNY ALEXANDER MEDINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.148.685.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
| Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana SIUDY RAQUEL VARGAS SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.246.826, y de este domicilio, debidamente asistida del Abogado Luis Alfonso Batidas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.732; fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2.011 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano JOVANNY ALEXANDER MEDINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.148.585, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libró la boleta respectiva.- Así mismo se fijó el cuarto día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones de la parte demandada, para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil (folio 21).-
En fecha 28 de Septiembre de 2011, el Alguacil titular de este Juzgado ciudadano RAUL NUÑEZ, consignó boleta de citación, en virtud de que se trasladó a la dirección indicada y fue informado que dicho ciudadano no habita en esa dirección.-
En fecha 13 de Octubre de 2.011, compareció la ciudadana SIUDY RAQUEL VARGAS SOLANO, debidamente asistida del Abogado Luis Alfonso Bastidas, Ipsa 63.732 y presentó diligencia solicitando la citación del Demandado mediante carteles.-
En fecha 17 de Octubre de 2011 mediante auto se ordenó practicar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron carteles.-
En fecha 04 de Noviembre de 2011 compareció la ciudadana SIUDY RAQUEL VARGAS SOLANO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de la Abogada Julia Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.779; y mediante diligencia desistió de la acción y del procedimiento; así mismo solicitó le sean devueltos los originales consignados en la presente causa.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana SIUDY RAQUEL VARGAS SOLANO, parte actora, desistió del procedimiento en el presente juicio, tal y como establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le EXTINGUE LA INSTANCIA; y de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Igualmente desglósese y devuélvase los originales solicitado, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4920-11.
WG/BAL/yy.-