REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4977-11.-
PARTES: JUAN ANTONIO FRANCISCO CEBALLOS y TIBISAY DEL VALLE TORRES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.054.588 y V-14.436.447, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL COBOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.167.801.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
– I –
En fecha 22 de Septiembre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO FRANCISCO CEBALLOS y TIBISAY DEL VALLE TORRES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.054.588 y V-14.436.447, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado PEDRO RAFAEL COBOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.801, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados desde Diciembre del año 1.995, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, de igual manera manifestaron que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 26 de Septiembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JUAN ANTONIO FRANCISCO CEBALLOS y TIBISAY DEL VALLE TORRES BLANCO, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.-
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO FRANCISCO CEBALLOS y TIBISAY DEL VALLE TORRES BLANCO , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.054.588 y V-14.436.447, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Agosto de 1994, quedando registrado bajo el Nº 117, año 1.994 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX RIAS-

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 4977-11.
WG/sg.-